Se trata del decreto 596/2019 y su actualización, 609/2019, que dispusieron el diferimiento de los pagos de esos bonos, en presunto perjuicio de la inversionista. En rigor, se trata de un reclamo por la “fecha de corte”, que en el caso específico perjudica a Nofal por una diferencia de sólo 15 días.
Según la demanda, la mujer se suscribió el 15 de agosto pasado al fondo común de inversión Cima Renta Dólares Corto Plazo FCI, que contaba con inversiones en Letras del Tesoro (Letes).
La inversionista objetó que “se haya establecido como fecha de corte el 31 de julio de 2019, ya que se trata de una medida que no cuenta con fundamentación alguna, ni razonabilidad suficiente, que justifique no haber sido excluida de la reprogramación realizada”.
“Mientras un tenedor de los activos reperfilados a la fecha citada se encuentra en situación de que al momento del vencimiento se le abone al 100%, los nominales correspondientes a las Letes de mi titularidad fueron alcanzados por la reprogramación de los vencimientos. Por haber ingresado con 15 días de diferencia, se me perjudica otorgándome un tratamiento diferenciado sin argumento alguno”, adujo.
Pero el estado, al contestar la demanda, replicó: “La igualdad de las personas frente a la ley admite el establecimiento de distinciones en función de las diversas circunstancias en que se encuentre en relación con el resto de los particulares".
"La fijación de un cronograma de pagos ha respetado la garantía constitucional de la igualdad, toda vez que la distribución de la carga de los efectos de tales medidas ha sido generalizada y bajo parámetros de razonabilidad".
"No se ha perjudicado a los tenedores de los títulos sino que se ha implementado el cumplimiento de la obligación en los términos fijados en la norma, a fin de que la obligación pueda cumplirse en el contexto dado, sin mayor perjuicio para la sociedad en su conjunto", subrayó la representación estatal, a cargo de la abogada Silvia Mabel Palacios.
El fiscal Gilligan coincidió con la posición del Gobierno. Para ello tomó en cuenta las condiciones personales de la inversionista.
“No se encuentran acreditadas circunstancias especiales en los cuales su aplicación importaría la degradación de la sustancia del derecho, ya sea por la edad de la persona afectada, la necesidad de su atención inmediata, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, o la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia del demandante, como para justificar un trato diferenciado”.
En ese contexto, entendió que el reperfilamiento de la deuda no implica un deterioro patrimonial para la inversionista, pues no fue “privada de la posibilidad de disponer de su propiedad”.
Ello, por cuanto más allá de que no cobrará los bonos en la fecha originalmente pactada, durante ese lapso el DNU “establece expresamente que la postergación dispuesta no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales (…) lo cual implica el resguardo del patrimonio de los tenedores de títulos”.
“No se vislumbra en autos la arbitrariedad manifiesta requerida para la admisibilidad de la acción”, resaltó.
El fiscal, además, entendió que existían razones para disponer la norma mediante la excepcionalidad de un DNU: “corresponde tener por cumplido, en esta instancia revisora, el recaudo relativo a la existencia del estado de necesidad y urgencia que justifica el dictado de las normas atacadas”.
“A efectos de evaluar en el caso la existencia de un estado de necesidad y urgencia, corresponde puntualizar que si es procedente que el Poder Judicial controle la discrecionalidad que conlleva una ley dictada formalmente por el Congreso Nacional, con más razón el juez puede revisar, en el ámbito de la controversia, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo dictando un decreto que su materia, en principio, es zona de reserva legal”.