Rodríguez consideró que Alonso “limitó el análisis de su competencia (sobre Aranguren) a una mera infracción a la ley de ética pública y eludió contemplar las previsiones de la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
“Hizo caso omiso a que Aranguren hubiera delegado en un inferior directo suyo la presidencia de CAMMESA, que se hubieran efectuado pagos millonarios a la empresa Shell, e incluso no reparó que hasta el propio funcionario dijera que tomaba conocimiento de todo esto por su vocero de prensa”.
El juez explicó: “No pretende exigirse a la titular de la OA una experticia en política energética sino más bien que efectuara un análisis jurídico de los vínculos e incompatibilidades que cercenaban el obrar del Ministro”.
Además, Rodríguez advirtió que la OA al pedir la elevación a juicio del ex ministro de Planificación Julio De Vido sostuvo que como era “la máxima autoridad de esa cartera ministerial, tenía un amplio conocimiento de las cuestiones que ocurrían bajo su jurisdicción y, particularmente, poseía el deber de control de las actividades”, en ese caso de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YRCT).
En cambio se pronunció de manera contraria cuando la investigación apuntó a Aranguren. El juez se preguntó “cuál resulta ser el grado de profesionalismo de la aquí encartada en materia de anticorrupción, en cuanto bajo los mismos argumentos tiende a convalidar la actuación de un ministro y, a su vez, solicitar el juzgamiento de otro”.
Aranguren, en tanto, fue procesado por haber favorecido desde la función pública a la multinacional petrolera Shell, a la que formalmente había pertenecido hasta poco antes de asumir al frente de la cartera de Energía, en los albores del gobierno de Mauricio Macri.
“Las justificaciones esgrimidas (por Aranguren) llaman poderosamente la atención si se repara que sostuvo que desconocía las operaciones de compra de gas oil hasta que su vocero de prensa se lo comunicó”, subrayó el juez Rodríguez.
Además, recordó que en su declaración Aranguren dijo que tomó medidas por los “ruidos” que surgían en torno a las operaciones que estaba llevando a cargo la cartera bajo su mando.
“Es poco serio admitir que nuestra máxima autoridad en materia energética, una persona con vasta experiencia en el rubro, llevaba a cabo su función pública en base a ‘ruidos’. Ciertamente ello es un burdo intento de mejorar su situación procesal y no puede ser admitido en estos estrados”, replicó el juez.
Entre las decisiones que adoptó Aranguren estuvo la de importar gas a través de Chile en lugar de seguir haciéndolo vía Bolivia, en condiciones comerciales que el funcionario consideró ventajosas pero, en realidad, beneficiaban a la empresa para la que había trabajado. De hecho, seguía manteniendo, por vía indirecta, un vínculo con ella.
“La obligación de promover los controles correspondientes para evitar la importación que pudiera beneficiar a las refinerías, en este caso a Shell CAPSA, era una atribución propia del encartado”, determinó el juez Rodríguez.