ver más
Jurisprudencia

Dos fallos de la Corte Suprema podrían beneficiar a Cristina Kirchner y a represores de la dictadura

El sobreseimiento de Domingo Cavallo por el paso del tiempo y la reinterpretación del concepto de “prisión perpetua” que virtualmente elimina la literalidad de la “perpetuidad” tienen aristas que podrían proyectarse a otros casos. Analogías, similitudes, diferencias y obstáculos en las interpretaciones.

por Néstor Espósito | 22 de noviembre de 2024 - 16:20
Dos fallos de la Corte Suprema podrían beneficiar a Cristina Kirchner y a represores de la dictadura

Una condena a Domingo Cavallo podría proyectarse a la causa que tiene como protagonista a Cristina Kirchner (Foto: archivo).

Los fallos de la Corte Suprema que le limpiaron una condena al exministro de Economía Domingo Cavallo abrieron interrogantes de inmediato en Tribunales sobre su eventual proyección a otros casos: la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y la posibilidad de que represores de la última dictadura puedan recuperar la libertad en el mediano plazo.

Cavallo había sido condenado a tres años y medio de cárcel e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por el pago de sobresueldos a funcionarios del gobierno de Carlos Menem.

El plazo razonable

Para beneficiar al exministro de Menem y Fernando de la Rúa, la Corte aplicó el criterio de violación a la garantía a ser juzgado con una sentencia firme en un "plazo razonable". Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda (Ricardo Lorenzetti no votó) evaluaron que "han transcurrido 18 años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable".

De esos 18 años totales, el expediente estuvo seis años a estudio de la Corte Suprema. La investigación se inició en 2004; Cavallo declaró en indagatoria en 2006; en 2015 hubo fallo de un tribunal de primera instancia y en 2018 se pronunció la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país. A fines de 2018, el expediente se encaminó hacia la Corte, que no tiene plazos fatales fijados para pronunciarse. En el entretanto, otro condenado, el expresidente Menem, murió sin que el fallo hubiera quedado firme.

No hay una tabla rígida que establezca cuánto es el “plazo razonable”: los tribunales a la hora de hacer la evaluación mensuran la complejidad de la investigación, la multiplicidad de imputados, la actitud que estos asumen durante el proceso, entre otras cuestiones. Dependiendo de esos factores, la consideración es más o menos elástica.

¿El "plazo razonable" podría aplicarse a la causa que involucra a Cristina Kirchner en la, por ahora, única condena en su contra? El expediente se inició en 2016, tuvo sentencia de primera instancia en 2022 y confirmación de Casación en 2024. Va camino a los nueve años de trámite y todavía no llegó a la Corte Suprema que -queda dicho- no tiene plazos para pronunciarse. Si, como en el caso de Cavallo, demorara unos seis años en resolver, habrán transcurrido 15.

No existen las analogías completas entre uno y otro expediente. Al momento de resolver, la Corte (generalmente ante un planteo de las partes) puede pronunciarse sobre la eventual prescripción. Y con una vara maleable, resolver sobre los alcances de lo “razonable”.

Cristina Fernández de Kirchner.jpg

La expresidenta Cristina Kirchner (Foto: archivo).

Perpetua y lesa humanidad

En máximo tribunal también dejó firme un fallo que excluye la posibilidad de que un condenado a prisión perpetua ingrese a la cárcel y no tenga ninguna posibilidad de salir hasta su muerte.

Es un caso específico. El de un condenado a la pena máxima que establece el Código por "homicidio agravado criminis causae" (el que se comete para ocultar o procurar la impunidad de otro delito). Se trata de un hombre que "fue condenado a una pena de prisión realmente perpetua que, desde su imposición, excluye toda posibilidad de recobrar la libertad en algún momento de su vida".

La Corte no declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Rechazó un planteo de un fiscal contra un fallo de la Cámara de Casación porteña que decretó la invalidez del artículo 14 del Código Penal, que determina los casos en los que "la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo, trata, financiamiento del terrorismo y casos especiales de narcotráfico y contrabando.

En la lista de esos delitos que excluyen la condicional aparece el artículo 41 quinquies, que establece el impedimento cuando el delito "hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población". ¿Podría ese texto ser extendido a las condenas a perpetua por delitos de lesa humanidad?

Fuentes de la Cámara Federal de Casación descartaron tal hipótesis, argumentando que la Corte Suprema viene avalando las perpetuas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.

En la Corte, con cautela y amparados en el lenguaje técnico, señalaron que el fallo firmado en el último acuerdo es aplicable solo al expediente específico sobre el que se pronunció el tribunal y que en el resto "se debe resolver caso por caso".

Compartir
Facebook
Twitter
Whatsapp

Noticias más leídas