Entonces, desde esa óptica, hubo una “riña”, que se insinuó en el boliche y se extendió en la calle. En ese contexto, dos grupos –el de los rugbiers y el que integraba Báez Sosa- pelearon, y la riña se definió por una cuestión natural de supremacía física.
El Código Peal, en el Capítulo III, bajo el título de “Homicidio o lesiones en riña", establece en el artículo que “cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte”.
Si todos los rugbiers fueran considerados responsables de este delito, la pena máxima que podría esperarlos es de seis años.
Pero si la investigación lograra determinar cuál fue el golpe mortal y quién lo aplicó, la responsabilidad compartida entre todos se esfumaría.
Habría, entonces, un autor material y el resto quedarán vinculados a la causa según se desprenda del análisis de sus conductas: podrían ser coautores o partícipes necesarios, y les correspondería la misma pena que al autor, o partícipes secundarios, con una condena menor.
En ese escenario aparece otra figura del Código Penal: el homicidio preterintencional.
El artículo 81 del Código fija penas de tres a seis años, o prisión de uno a tres años para quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.
Desde esa óptica, una pelea callejera no debía causar la muerte, pero lo hizo.
Todos esos argumentos defensistas chocarán con la realidad: una patada en la cabeza a una persona indefensa y tirada en el piso parece un medio idóneo para causar la muerte.
Entonces aparece la tercera variante: el homicidio simple. Si bien la escala penal es muy alta, de ocho a 25 años, lo cierto es que es mucho menor que el homicidio agravado (figura inicial por la que están acusados los rugbiers), que tiene una pena única de prisión o reclusión perpetua.
La argumentación, en ese caso, deberá derribar la voluntad mancomunada del grupo para cometer la agresión (agravante del concurso de dos o más personas), la premeditación (se pusieron de acuerdo para ir a buscar a la víctima y agredirla) y la alevosía (atacaron sobre seguro, con la certeza de encontrar nula o mínima resistencia por parte de la víctima).
Todas esas alternativas se jugarán en el juicio oral, una instancia que –por ahora- aparece como lejana.