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La Agencia Nacional de Discapacidad realizó cambios en el trámite de la pensión no contributiva

La Agencia Nacional de Discapacidad realizó cambios en el trámite de la pensión no contributiva

La Agencia Nacional de Discapacidad anunció cambios en el trámite de pensión no contributiva en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, estos cambios de deben a que en dicho documento se "establece que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás, pudiendo contar con los apoyos necesarios para hacerlos efectivos".

Es por eso que se dispuso:

  • Las personas con discapacidad menores de edad que cumplan 18 o sean emancipados y perciban una Pensión No Contributiva por Invalidez tendrán el pleno derecho del cobro de la misma sin gestionar ninguna trámite de determinación de capacidad jurídica.
  • En caso de que el titular del derecho adquiera la mayoría de edad por emancipación por matrimonio, deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad.
  • Para dar inicio del trámite de obtención de la Pensión No Contributiva por Invalidez, podrán presentarse ante el sistema de Ventanilla Única de ANSES tanto las personas con discapacidad mayores de dieciocho (18) años o emancipados, como sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias.
  • El personal que deba explicar los tramites relacionados a la solicitud de una PNC debe garantizar la accesibilidad de la comunicación para que la persona con discapacidad mayor de edad o emancipada pueda comprender el tramite a realizar, la documentación a presentar, los plazos, etc.
  • La persona con discapacidad al concurrir personalmente podrá iniciar el tramite en forma personal con su sola firma y entregando la documentación requerida.
  • Si la persona con discapacidad concurre con sus apoyos extrajudiciales podrá iniciar el tramite con su firma y la de dos apoyos que la persona designe.
  • Si se restringió la capacidad jurídica de la persona con discapacidad según lo establecido en el articulo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, solo se requerirá la firma de las personas a las que el Juez o Jueza haya designado.
  • Si la persona con discapacidad se encontrase absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o medio, y el sistema de apoyo no fuese eficaz, la ANDIS notificara a la Defensoría Federal de Menores e Incapaces correspondiente a la jurisdicción del domicilio que solicita el beneficio para que determina los pasos a seguir.
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