En ese sentido, el referente de Inquilinos Agrupados explicó que "hay 2 categorías: hasta 3 viviendas en alquiler y más de 3 viviendas. Los primeros pueden sacar un monotributo y, como cualquier persona que brinda un servicio, pagarlo en función de lo que se cobre".
Asimismo, advirtió que en el caso de los jubilados que cuenten con hasta 3 viviendas, solo pagarán la carga impositiva del monotributo. "Si tiene más de 3 viviendas hay dos distinciones: si tiene otro ingreso tiene pagar Ganancias, IVA y puede deducirlo; pero si solo se dedica al alquiler de viviendas, paga Ganancias e Iva sin poder deducirlo", agregó.
"Por año, se calcula que hay una evasión fiscal de 365 millones de pesos por parte de los dueños de las viviendas y la AFIP calcula que hay un 80% de personas físicas que perciben rentas por alquiler que no están registradas en AFIP", concluyó.
Mirá la explicación de Gervasio Muñoz: