Para el nombramiento de autoridades, el proyecto establece que "el Director Ejecutivo del INDEC es designado por el Poder Ejecutivo Nacional, pero deberá tener el acuerdo del Senado de la Nación".
"En el caso del Director Técnico, será designado por el Director Ejecutivo, previo concurso público de antecedentes y oposición. En este sentido, el objetivo es fortalecer la independencia, objetividad y transparencia del Instituto", agrega.
Además, "el Director Ejecutivo y el Director Técnico tendrán una duración en el cargo de 5 años" según los argumentos, ese cambio busca "garantizar la continuidad ante los cambios en el Poder Ejecutivo, y deberán contar con reconocida trayectoria, alta calificación profesional e idoneidad en materia estadística o disciplinas afines".
Además del acuerdo del Senado en el nombramiento del Director Ejecutivo, "el Congreso tendrá un rol central en el seguimiento de la producción estadística".
El proyecto de Ley crea la “Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional”, que tendrá entre sus funciones promover mejoras metodológicas, nuevas operaciones y productos estadísticos que atiendan las demandas de información de la población. Además, podrá recomendar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño del Director Ejecutivo del INDEC.
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Diputados y senadores del Frente de Todos criticaron la relación entre la Corte Suprema y el gobierno porteño (Foto: Télam).
En cuanto a la modernización de la producción estadística, incorpora una "definición específica de Registros Administrativos (RR.AA.)", y hace hincapié en la coordinación entre los proveedores de RR.AA. y los productores de estadísticas para su acceso, explotación, normalización, y mejora continua. Al mismo tiempo, para asegurar la protección de los datos, se fortalece el secreto estadístico, las condiciones de confidencialidad, y los protocolos de procesamiento y almacenamiento de los datos, explicaron fuentes del gobierno.
La Ley apunta, a robustecer la calidad de la producción estadística. Por un lado, "bajo recomendación de los organismos internacionales, se adhiere a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU y las buenas prácticas, principios a los cuales deberán ajustarse todos los organismos productores de estadísticas oficiales", señalaron en el Gobierno.
Se incluye además un capítulo específico sobre calidad de las estadísticas, en el que se establece el compromiso de evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, oportunidad, imparcialidad, transparencia, y comparabilidad, al mismo tiempo que se fijan las pautas esenciales de divulgación y difusión estadística.
Se incorpora también por primera vez y de manera explícita en la legislación la obligatoriedad de elaboración de un programa estadístico plurianual, con el objetivo de definir el desarrollo estratégico de las estadísticas oficiales y la coordinación de la producción entre los distintos organismos del Sistema Estadístico Nacional.-