¿Cuándo pueden volver al trabajo los contactos estrechos?
En tanto, los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.
Quienes sean contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis, a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.
Quienes sean contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A saber, deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente), automonitoreo de síntomas y se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
Por último, quienes sean contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y tengan un refuerzo con más de 14 días de la última aplicación pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Esto es, deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.