La normativa dispone que ambas partes deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260 que con la firma de presidente Alberto Fernández amplió la emergencia sanitaria por un año con el propósito de contener la propagación del coronavirus.
Los trabajadores que se encuentren comprendidos en estos supuestos deberán comunicar "esa circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas".
La resolución de la cartera de Trabajo también se obliga al empleador a “extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus”.
Fuente: Télam