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¿Cuál es la forma de Gobierno de Argentina?

15 de agosto de 2019 - 16:19
¿Cuál es la forma de Gobierno de Argentina?

Para comprender Cuál es la forma de Gobierno de Argentina, es necesario abordar una serie de análisis particulares, más allá de que estructuralmente el Gobierno de la República Argentina acoge constitucionalmente la forma de una democracia representativa, republicana y federal.

Es representativa, republicana y federal porque la Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina ocupa una forma de gobierno representativa, republicana y federal. Eso responde acertadamente cuál es la forma de Gobierno de Argentina. Su fundamento hace referencia a que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes y elegidos por el voto.

Ahondando en el tema, se pueden reconocer diferentes formas de gobierno como: República parlamentaria, República presidencialista, República unipartidista, Monarquía absoluta, Dictadura.

Una manera de reconocer verdaderamente la forma de Gobierno de Argentina es saber que el artículo primero de la Constitución establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.

El por qué de la forma de gobierno argentino

En primer lugar, es una República. Esta palabra procede del latín res (que significa cosa), y pública (que es del pueblo). Esto quiere decir, la “cosa pública”, o sea, lo que es del pueblo y de todos. Para Argentina, ser una República destina una forma de gobierno absolutamente contrapuesta a lo que se conoce como monarquía y esto envuelve división de poderes, divulgación de los actos de gobierno, y regularidad de los funcionarios en el ejercicio de los cargos.

Se reconoce a la república como democrática o aristocrática. Se llama república aristocrática a aquella en donde gobierna tanto un grupo, una clase o una casta. En cambio, y en el caso de Argentina, una república democrática es aquella en la que toda la soberanía o el poder habitan en el pueblo y éste se les confía a sus representantes.

El poder va de los ciudadanos a los representantes que ellos mismos votan. Por esto es que se dice que es “una democracia representativa”, como sucede con la Constitución Argentina. Es cuando el pueblo no supone ni preside por sí mismo, sino que a través de sus representantes.

Y, finalmente, es federal, ya que es una república democrática y representativa. Esto significa que, además de reunir las condiciones ya mencionadas, ser federal permite que las comunidades locales (ya sean provincias o estados) guarden una parte de los poderes que no delegan, o puedan disponer de sus propios órganos de gobierno.

Es importante saber que la Constitución Nacional utiliza la palabra “Autoridades de la Nación” para escoger los dos órdenes de gobiernos que existen en ella, tanto el Gobierno de la Nación como el de las Provincias.

Por Gobierno Nacional se deduce al “Gobierno Federal” y a los “Gobiernos de Provincia” y esto quiere decir que para la Constitución todas las autoridades que practican la soberanía del pueblo están constituidas en gobiernos, y éstos a su vez en poderes, siempre bajo la forma representativa y republicana. Gracias al conjunto de poderes que ejercen la autoridad en el orden Nacional se lo llama Gobierno Federal.

La división de poderes con especial foco en el poder ejecutivo

La división de los poderes gubernativos representa a la delegación de soberanía que los ciudadanos ejercen y se traslada a órganos o titulares diferentes entre sí e independientes unos de los otros. Este principio fue mostrado por Montesquieu en su popular obra “El espíritu de las leyes”, brindada en esa oportunidad a la constitución de Inglaterra. Luego pasó a ser una de las formas democráticas constitucionales para todos los países del mundo.

La división de poderes empleada en una Constitución es la que profesa tres poderes: El poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Esta división significa que el poder representante por los ciudadanos no se halla reducido en una sola persona o en una sola entidad, sino que tiene a su deber interpretar, dictar la ley y hacerla cumplir. La separación de los poderes alega a una experiencia universal y ha demostrado que es la forma más ordenada para defender el derecho de ensayos tiranos, la dictadura, el autoritarismo.

Como se ha visto, la Constitución en Argentina adopta el principio de la separación de los poderes. El Poder Legislativo es el que tiene facultad de dictar la ley, modificarla, suspenderla y hasta anularla, según lo que establece la misma Constitución.

El Poder Ejecutivo es el que tiene la facultad de ejecutarla y reglamentarla; y el Poder Judicial es aquel que está autorizado para actuar como intérprete y además goza del derecho de declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley.

Decir que se trata de poderes apartados sería una manera de referirse a que cada uno goza de su propia acción o competencia; así que por el contrario, se combinan y complementan, se coordinan y conectan entre sí, siempre con una estrecha colaboración. Es por esto que nadie puede otorgarle a un poder más facultades de las que ya posee.

La armonía de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Es relevante que exista la armonía de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de tal manera que cada uno sea supremo en su jurisdicción; pero, que al mismo tiempo, cada uno sea un auxiliar y operador de los otros dos.

Así es como el Presidente puede cumplir y mandar a cumplir las leyes que dicta tanto el Congreso y las sentencias en los tribunales; como el Judicial aplique las leyes del Congreso y los reglamentos del poder Ejecutivo; y el Legislativo, a su vez, respete todos los actos del Ejecutivo efectuados en cumplimiento de sus facultades.

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