Boletin oficial

El Gobierno desregula controles técnicos y ahora será más fácil importar algunos productos

El Ejecutivo flexibilizó los requisitos para importar mercaderías. Disminuyen controles técnicos locales, salvo en casos exceptuados. La medida regirá en 60 días.

Tenemos escasez de dólares para importar y cada vez pisamos más operaciones

Tenemos escasez de dólares para importar y cada vez pisamos más operaciones, sostiene el autor de la columna. (Foto archivo)

El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema para el ingreso de mercaderías importadas, que elimina verificaciones técnicas locales cuando los productos ya cuentan con avales de países u organismos internacionales reconocidos. La medida fue establecida por el Decreto 892/2025 y comenzará a regir dentro de 60 días. Busca permitir más ingresos de productos importados, lo que podría perjudicar a la industria nacional.

La normativa permite que las exigencias técnicas requeridas para la importación “se considerarán satisfechas cuando los productos cuenten con certificaciones válidas en países o grupos de países de referencia, detallados en un anexo, o con avales emitidos por organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales”.

Según el texto oficial, el objetivo es “promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública”, en línea con compromisos asumidos por Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). La medida busca reducir trabas, agilizar el comercio exterior y bajar costos logísticos y administrativos.

Reducir la burocracia

La norma establece que podrán utilizarse certificados emitidos por autoridades oficiales, organismos certificadores o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que respalden el cumplimiento de normas técnicas reconocidas en el país. La Secretaría de Industria y Comercio quedó facultada para definir mecanismos alternativos de validación.

En el caso de los productos fiscalizados por ANMAT, la regulación alcanza a “productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío”. Estos bienes deberán estar autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia, o bien contar con certificaciones o ensayos que acrediten el cumplimiento de normas locales.

También se incluyen productos bajo la órbita del SENASA, como fitosanitarios y productos veterinarios. Para estos casos, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que “no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional”.

Quedan expresamente excluidos del régimen las armas, explosivos, sustancias químicas, productos usados o reacondicionados, medicamentos, alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino y mercaderías no procesadas como frutas, carnes, semillas y ganado, entre otros.

El nuevo esquema no modifica el control de importaciones que realiza la Dirección General de Aduanas. El decreto aclara que este organismo “continuará realizando los controles de importación mediante los sistemas de selectividad y análisis de riesgo aduanero vigentes”, sin incorporar nuevas modalidades de verificación.

En caso de que se detecten falsificaciones o irregularidades en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

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