En el caso de los productos fiscalizados por ANMAT, la regulación alcanza a “productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío”. Estos bienes deberán estar autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia, o bien contar con certificaciones o ensayos que acrediten el cumplimiento de normas locales.
También se incluyen productos bajo la órbita del SENASA, como fitosanitarios y productos veterinarios. Para estos casos, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que “no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional”.
Quedan expresamente excluidos del régimen las armas, explosivos, sustancias químicas, productos usados o reacondicionados, medicamentos, alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino y mercaderías no procesadas como frutas, carnes, semillas y ganado, entre otros.
El nuevo esquema no modifica el control de importaciones que realiza la Dirección General de Aduanas. El decreto aclara que este organismo “continuará realizando los controles de importación mediante los sistemas de selectividad y análisis de riesgo aduanero vigentes”, sin incorporar nuevas modalidades de verificación.
En caso de que se detecten falsificaciones o irregularidades en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.