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Se espera un "súper domingo electoral", el 14 de mayo, con los comicios en San Juan, Tucumán, Salta y La Pampa (Foto: Telam).
"No se encuentra previsto que los aportes públicos de boletas puedan utilizarse para otro fin que no sea su impresión", recordaron los jueces y adjuntaron la norma que señala la obligación de devolver los fondos.
"El remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya sido acreditado el gasto en el informe final de campaña, deberá ser reintegrado por las agrupaciones políticas dentro de los noventa días de realizado el acto electoral", prescribe la ley 26.215.
Los jueces electorales consideraron entonces que "corresponde adoptar medidas orientadas a verificar la actividad material y comercial efectiva de los terceros que aparecen contratados por las agrupaciones políticas para llevar a cabo aquella impresión".
Para ello, el Cuerpo de Auditores podrá "solicitar datos, documentación y cualquier otro elemento relevante para verificar la actividad comercial de la empresa encargada de la impresión de boletas".