Incluso, advierte que "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional", aclarando que los "acompañantes" deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19”.
Cuáles son las actividades permitidas
Según consta en el decreto, las actividades permitidas durante esta nueva prórroga son:
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Reuniones sociales en espacios públicos y al aire libre respetando tanto los protocolos y recomendaciones sanitarias, manteniendo el distanciamiento social y el uso de tapabocas.
- Sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios con protocolos sanitarios aprobados por los distritos.
- Actividades deportivas y artísticas con protocolos autorizados por los distritos.
Cuáles actividades están prohibidas
En tanto, el Ejecutivo dispuso mantener prohibidos:
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Eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados, tanto públicos como privados o domicilios, y en espacios públicos al aire libre con una concurrencia mayor a 100 personas.
- La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Cierre de fronteras
Mediante la Decisión Administrativa 155/2021, el Gobierno dispuso, además, mantener hasta la finalización de esta nueva prórroga el cierre de fronteras tanto terrestres como aéreas con los países limítrofes y Gran Bretaña.
Asimismo, el Ejecutivo afirmó que el Ministerio de Transporte podrá extender o reducir la nómina de las naciones con restricciones para el ingreso al país y al igual que advierte que permanecerán reducidas las frecuencias de vuelos desde Estados Unidos, México, Europa y Brasil.
En lo que se refiere al regreso de los turistas argentinos, la Dirección Nacional de Migraciones aclaró que aquellos "que hayan egresado del territorio nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020" podrán volver al país mediante los pasos habilitados: el Aeropuerto de Ezeiza, de San Fernando y la Terminal Buquebus.