Cuando se dice que “los jueces no pagan ganancias” debe aclararse que son aquellos que desempeñan sus cargos desde antes de 2017. Los que accedieron con posterioridad (y, consecuentemente, en idéntica situación todos los judiciales) sí están incluidos en el régimen tributario.
Pero las escalas previstas durante la gestión como ministro de Economía de Sergio Massa, durante el gobierno de Alberto Fernández, los puso a salvo de pagar ese tributo. Ahora, vuelven a ser pasibles de ese descuento en sus haberes.
“La reforma a la ley de impuesto a las ganancias propiciada causa a todos los trabajadores judiciales un gravamen irreparable, en tanto grava todo pago recibido por cualquier concepto (sea pagado por su empleador o por un tercero) disponiendo que estos ingresos integraran la base imponible del impuesto”, sostuvo Piumato en su presentación ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Todo cuenta
Así, explicó que “de este modo, los suplementos, compensaciones y bonificaciones que consisten en compensaciones de gastos, se encontraran gravadas”. Más aún: “No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de normas emitidas por cualquiera de los Poderes del Estado nacional, provincial o municipal, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los trabajadores”.
El gremio judicial se quejó porque “la norma aclara que se gravan los importes recibidos por cualquier concepto, sin limitación alguna, mencionando expresamente los gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, los ingresos de los judiciales como la dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional”.
La contradicción de Milei
El escrito destaca una presunta contradicción entre Javier Milei como legislador y ahora, como Presidente de la Nación: “al momento de debatir la anterior reforma a la misma ley -siendo integrante de la Cámara de Diputados- sostuvo que ‘nos encontramos frente al delirio descomunal de tratar al salario como ganancia’”.
La Asociación de Magistrados, la organización que agrupa a la mayor parte de la corporación judicial, presentó también una acción de amparo objetando la validez de la reforma del Impuesto a las Ganancias.
Ello plantea un dilema, puesto que los que deben resolver sobre la validez o no de la ley tienen un “interés directo” en el resultado del juicio (son “juez y parte”), pues se verán beneficiados o perjudicados por el resultado de sus decisiones.
Así, cuando el tema llegue a la esfera de la Corte Suprema (una situación previsible, dada la naturaleza del reclamo) podría ocurrir que debieran ser llamados conjueces abogados para conformar el máximo tribunal y tomar una decisión definitiva.
La UEJN consideró que la reforma de Ganancias “pretende eliminar todo resquicio de ingreso sometiendo a impuesto hasta las compensaciones de gastos de cualquier naturaleza”. Y repitió que “el salario no es ganancia” y que el sindicato “no cambia su postura frente a los avatares políticos”.
Piumato aclaró que “la presente demanda se promueve exclusivamente en contra de lo dispuesto en el artículo que elimina toda posibilidad de deducir suplementos, bonificaciones y compensaciones que forman parte de los ingresos de los judiciales, al gravar todo tipo de reintegro de gastos que perciban los trabajadores”.
La exclusión de esos rubros en la base de cálculo para el pago del tributo beneficiaría a la mayoría de los judiciales.