Tras el revés a la Ley Ómnibus

Plebiscito no vinculante: en qué consiste la medida que podría impulsar Javier Milei

Javier Milei insinuó que podría realizar una consulta popular o plebiscito para medir el apoyo social a la Ley Ómnibus o "Ley de Bases" que decidió levantar tras el fallido acuerdo en Diputados.

Plebiscito no vinculante: en qué consiste la medida que impulsaría Javier Milei

Plebiscito no vinculante: en qué consiste la medida que impulsaría Javier Milei

El oficialismo decidió enviar la Ley Ómnibus de vuelta a comisión en Diputados por la falta de acuerdos en esa cámara para aprobar ciertos artículos. Tras ello, el vocero presidencial, Manuel Adorni, habló este miércoles sobre la posibilidad de convocar a un plebiscito para llevar adelante las reformas que plantea el presidente Javier Milei.

La consulta popular ya había sido anticipada por el Presidente a fines del año pasado, cuando publicó el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que generó malestar en los legisladores y en un sector de la población.

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Ley Ómnibus: Desde las 14, se espera una nueva jornada de debate en la Cámara de Diputados (Foto: archivo).

Ley Ómnibus: Desde las 14, se espera una nueva jornada de debate en la Cámara de Diputados (Foto: archivo).

Qué es un plebiscito y para qué sirve la consulta popular

En su artículo 40, la Constitución establece la consulta popular como una herramienta a la que pueden apelar los poderes Legislativo y Ejecutivo para el caso de un proyecto de ley. En un breve texto, la Carta Magna define las condiciones y los límites.

Las consultas pueden ser vinculantes y no vinculantes. Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.

La Constitución también prevé la consulta popular “no vinculante”. En caso de que Milei quiera activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución- el voto no será obligatorio”.

En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema.

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Cuáles son los alcances de un plebiscito

Según consta en el artículo 6 del Título II, de la ley 25.432: “Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del electorado no será obligatorio”.

Sin embargo, al ser una modalidad no vinculante, en caso de obtener una mayoría de votos, no implica un acatamiento directo de la voluntad popular, tal como se explicita en el artículo 8 de la misma normativa: “Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral”.

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