Las consultas pueden ser vinculantes y no vinculantes. Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.
La Constitución también prevé la consulta popular “no vinculante”. En caso de que Milei quiera activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución- el voto no será obligatorio”.
En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema.
Cuáles son los alcances de un plebiscito
Según consta en el artículo 6 del Título II, de la ley 25.432: “Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del electorado no será obligatorio”.
Sin embargo, al ser una modalidad no vinculante, en caso de obtener una mayoría de votos, no implica un acatamiento directo de la voluntad popular, tal como se explicita en el artículo 8 de la misma normativa: “Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral”.