La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellos que deseen ser designados como apoderados de jubilados o pensionados para llevar a cabo trámites o cobrar haberes en su nombre.
Los apoderados de ANSES de jubilados pueden facilitar el trabajo de los adultos. Te contamos los requisitos y cómo tramitarlo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellos que deseen ser designados como apoderados de jubilados o pensionados para llevar a cabo trámites o cobrar haberes en su nombre.
Los apoderados desempeñan un papel crucial al ser personas autorizadas legalmente para realizar gestiones en nombre de otros ante la ANSES, facilitando así el acceso a servicios y beneficios para aquellos que, por diversas razones, no pueden hacerlo personalmente.
La designación de un apoderado puede realizarse en las oficinas del ente sin necesidad de turno previo, excepto en casos donde se deba designar a un banco, tutor u otro representante, para lo cual se requiere un turno previo.
Según lo establecido por la ANSES, los potenciales apoderados varían dependiendo de la gestión que se desee realizar, ya sea para cobrar haberes o llevar a cabo trámites específicos.
Para el cobro de haberes, se pueden designar como apoderados a una amplia gama de familiares, incluyendo cónyuges, padres, hijos, nietos, tíos, primos, entre otros.
Asimismo, se permite la designación de un banco para el cobro de jubilaciones o pensiones en el exterior, siempre y cuando el mismo cuente con la opción "giro al exterior".
Entre las entidades habilitadas para tal fin se encuentran el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA. Además, se contempla la posibilidad de designar a entidades públicas, directores o administradores de instituciones de salud, representantes especiales por tiempo determinado, mutuales e instituciones de asistencia social, así como abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
En el caso de necesitar realizar trámites como jubilaciones, pensiones o reajustes, los apoderados pueden ser designados de manera similar, incluyendo familiares, tutores, abogados y gestores registrados en ANSES, así como representantes diplomáticos o consulares.
La única condición indispensable para ser designado como apoderado en la ANSES es ser mayor de 18 años, salvo en el caso de menores emancipados.
La documentación necesaria para ser designado como apoderado varía según el caso específico: