Parientes directos e indirectos: abuelos, abuelas, tíos, tías, hermanos o hermanas mayores de edad.
Referentes afectivos: adultos responsables que acrediten el cuidado efectivo e interrupción del vínculo de convivencia con los progenitores.
Progenitores no titulares: exclusivamente en casos de violencia, abandono de hogar o situaciones complejas que requieran la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Aclaración: si el traspaso se gestiona de común acuerdo entre ambos padres sin intervención de organismos de niñez, no se utiliza la Adenda 63, sino el denominado Formulario Madres / Liquidación A Favor del Progenitor.
¿Cómo es el cálculo del dinero de bolsillo según cada prestación?
La reasignación del beneficio mediante la Adenda 63 da acceso al cobro directo de los valores mensuales fijados para cada prestación social. El dinero neto en mano que percibirá el nuevo titular se desglosa según las normas vigentes de liquidación:
¿Qué documentación hay que presentar para hacer el trámite?
Para iniciar la solicitud de la Adenda 63 y traspasar el cobro de la asignación, la persona responsable debe reunir la siguiente carpeta de requisitos:
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Documentación personal: Original y fotocopia del DNI del adulto solicitante.
Documentación del menor: Original y fotocopia del DNI del niño, niña o adolescente, junto a su Partida de Nacimiento consolidada.
Acreditación de convivencia y cuidado: Certificado de residencia, informe social expedido por organismos locales de niñez o documentación escolar/médica que constante el domicilio compartido.
Informe Técnico: Firma y aprobación emitida por los Centros de Referencia del Ministerio de Capital Humano, la SENAF u organismos provinciales de niñez habilitados por ANSES.
Una vez confeccionado el expediente por los equipos técnicos sociales, el trámite se remite formalmente a ANSES para actualizar la titularidad en el sistema liquidativo.