Adenda 63

ANSES: cómo es el trámite para que un jubilado pueda acceder a la AUH

La gestión habilita a estas personas a percibir los montos mensuales del haber y sus complementos, garantizando la cobertura de la Ley de Asignaciones Familiares.

por Rubén Giedrys | 18 de septiembre de 2026 - 12:28
ANSES: cómo es el trámite para que un jubilado pueda acceder a la AUH

Cómo es el trámite para que un jubilado pueda acceder a la AUH (Foto: A24.com).

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) formalizó los requisitos del procedimiento denominado Adenda 63, una herramienta administrativa dictaminada para reordenar la titularidad del cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). La medida resuelve los casos en que la persona que cuida activamente al niño, niña o adolescente no coincide con el beneficiario que figura registrado ante el organismo previsional.

¿Qué es la Adenda 63 de ANSES y para qué sirve?

La Adenda 63 es un mecanismo legal que reasigna el derecho de cobro de la prestación social a favor del familiar o referente afectivo que convive y mantiene económicamente al menor de edad.

Este procedimiento no altera la categoría del beneficio: si el niño tiene asignada una AUH o un SUAF, mantendrá el mismo régimen, ajustándose únicamente la identidad de la persona física habilitada para percibir los fondos acreditados en la cuenta bancaria o en el punto de cobro.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de titularidad de la AUH o SUAF?

El cambio de titularidad mediante este trámite está habilitado exclusivamente para los siguientes perfiles que convivan con el menor:

  • Parientes directos e indirectos: abuelos, abuelas, tíos, tías, hermanos o hermanas mayores de edad.

  • Referentes afectivos: adultos responsables que acrediten el cuidado efectivo e interrupción del vínculo de convivencia con los progenitores.

  • Progenitores no titulares: exclusivamente en casos de violencia, abandono de hogar o situaciones complejas que requieran la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Aclaración: si el traspaso se gestiona de común acuerdo entre ambos padres sin intervención de organismos de niñez, no se utiliza la Adenda 63, sino el denominado Formulario Madres / Liquidación A Favor del Progenitor.

¿Cómo es el cálculo del dinero de bolsillo según cada prestación?

La reasignación del beneficio mediante la Adenda 63 da acceso al cobro directo de los valores mensuales fijados para cada prestación social. El dinero neto en mano que percibirá el nuevo titular se desglosa según las normas vigentes de liquidación:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH):

    • Monto liquidado neto (80% mensual): se deposita mensualmente en la cuenta bancaria del nuevo titular.

    • Retención de garantía (20% restante): se acumula mensualmente y se cobra de manera consolidada una vez presentada la Libreta AUH de salud y educación.

    • Complemento de la Tarjeta Alimentar: se liquida directamente al nuevo titular acreditado en ANSES según la cantidad de hijos a cargo dentro de la escala oficial.

  • Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):

    • Monto mensual (100% de bolsillo): se percibe en un solo pago sin retenciones, según la escala de ingresos del grupo familiar o del solicitante con empleo registrado o monotributo.

¿Qué documentación hay que presentar para hacer el trámite?

Para iniciar la solicitud de la Adenda 63 y traspasar el cobro de la asignación, la persona responsable debe reunir la siguiente carpeta de requisitos:

  • Documentación personal: Original y fotocopia del DNI del adulto solicitante.

  • Documentación del menor: Original y fotocopia del DNI del niño, niña o adolescente, junto a su Partida de Nacimiento consolidada.

  • Acreditación de convivencia y cuidado: Certificado de residencia, informe social expedido por organismos locales de niñez o documentación escolar/médica que constante el domicilio compartido.

  • Informe Técnico: Firma y aprobación emitida por los Centros de Referencia del Ministerio de Capital Humano, la SENAF u organismos provinciales de niñez habilitados por ANSES.

Una vez confeccionado el expediente por los equipos técnicos sociales, el trámite se remite formalmente a ANSES para actualizar la titularidad en el sistema liquidativo.

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