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Programa Registradas: cómo acceder al plan que paga hasta el 50% del salario de las empleadas domésticas

Este plan promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares mientras busca garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado.
27 de septiembre de 2021 - 13:10
Programa Registradas: cómo acceder al plan que paga hasta el 50% del salario de las empleadas domésticas

Plan Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social)

El Gobierno nacional lanzó este lunes el Programa Registradas, una iniciativa por la cual el Estado les entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora. Con esto buscan reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.

El empleador tiene que dar de alta a la nueva trabajadora en la AFIP y completar una inscripción. Luego de este paso, el Banco Nación creará para ella una cuenta sueldo y transferirá, durante seis meses, el 30% o el 50% por ciento del salario declarado. El empleador deberá transferir a esa cuenta lo que reste para completar el sueldo.

Plan Registradas: qué se sabe de la inscripción

El proceso de registro podría hacerse online a través de la AFIP, con clave de nivel 2, como se hace habitualmente. El programa estará abierto durante octubre, noviembre y diciembre de 2021. Aunque por el momento el Gobierno no informó si todos los empleadores y empleadas domésticas que ya tienen registrada su relación laboral, podrán acceder al Plan Registradas, para que el Estado pague la mitad del salario.

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Requisitos Plan Registradas

  • Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000)
  • Empleadores/as que registren una NUEVA relación laboral con personal de casas particulares.
  • No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente
  • El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio
  • El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa
  • Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral.
  • La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto
  • Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.

Qué trabajadoras pueden recibirlo:

  • Las que trabajen como mínimo 12 horas semanales.
  • El estado reconocerá el máximo de un beneficio por empleador que ponga en blanco a una trabajadora doméstica (no más de uno). De la misma manera, cada trabajadora sólo podrá percibir un programa Registradas, aunque tenga más de un trabajo.
  • La inscripción es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros programas sociales, a excepción de la pensión por invalidez y la pensión por más de 7 hijos.

Qué empleadores pueden pedirlo:

  • Los empleadores con ingresos menores a 117 mil pesos mensuales, que es el mínimo no imponible de Ganancias.
  • Si el empleador tiene ingresos de hasta el 70 por ciento (es decir si gana menos de $82.000 por mes), puede pedir que el estado complete el 50 por ciento de la remuneración de su empleada.
  • Si el empleador tiene ingresos de entre 82 mil y 117 mil pesos, puede pedir que el estado pague el 30 por ciento del salario de su empleada.
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