Para micro y pequeñas empresas (MiPYMES), el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022.
Para la actividad agropecuaria, la presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero.
En lo referido al impuesto PAÍS, el adelanto es para el ingreso de las percepciones practicadas entre el 16 y el 22 de febrero.
En el caso del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, se modificó la fecha para el régimen de anticipos.
Respecto al Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la resolución modificó la fecha para el ingreso de las sumas percibidas y del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre el 16 y el 22 de febrero.
Por último, se adelantó la fecha del ingreso del Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos correspondiente a las localidades o boletos entregados entre el 16 y el 22 de febrero.