Además, garantizó que los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año, AFIP reintegró más de 973 millones de pesos a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
Créditos a Tasa Cero aún vigentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya otorgó más de 360 mil créditos a tasa cero, una posibilidad que está abierta hasta el 31 de diciembre de este año.
Los préstamos para pequeños contribuyentes cuentan con 6 meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin intereses. Del total de créditos otorgados, el 60% se destinaron a monotributistas de las categorías más bajas (A y B).
En particular, el monto máximo a acceder de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio. Al respecto, los montos máximos son:
- En la Categoría A hasta $90.000.
- En la Categoría B: hasta $120.000.
- En el resto de las categorías: hasta $150.000.
Para acceder a estos préstamos, los contribuyentes deben encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021; poseer constituido el domicilio fiscal electrónico; no percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación y no estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
Además, no deben revestir la condición de sucesión indivisa, ni haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP.
Tampoco pueden registrar, al momento de la solicitud, una categoría mayor a la que se encontraba vigente al 30 de junio de 2021.
A su vez, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, ni realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.
Los préstamos, garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo, se tramitan a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.