Alivio fiscal

AFIP anunció beneficios para monotributistas cumplidores

Los pequeños contribuyentes que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. Además, sigue vigente el Crédito a Tasa Cero y la Moratoria a 60 meses.
AFIP exime del impuesto al cheque a las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

La norma enumera las condiciones para acceder al beneficio previsto para los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito. En este contexto, AFIP optó por reducir, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además, garantizó que los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Este año, AFIP reintegró más de 973 millones de pesos a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

Créditos a Tasa Cero aún vigentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya otorgó más de 360 mil créditos a tasa cero, una posibilidad que está abierta hasta el 31 de diciembre de este año.

Los préstamos para pequeños contribuyentes cuentan con 6 meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin intereses. Del total de créditos otorgados, el 60% se destinaron a monotributistas de las categorías más bajas (A y B).

En particular, el monto máximo a acceder de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio. Al respecto, los montos máximos son:

  • En la Categoría A hasta $90.000.
  • En la Categoría B: hasta $120.000.
  • En el resto de las categorías: hasta $150.000.

Para acceder a estos préstamos, los contribuyentes deben encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021; poseer constituido el domicilio fiscal electrónico; no percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación y no estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

Además, no deben revestir la condición de sucesión indivisa, ni haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP.

Tampoco pueden registrar, al momento de la solicitud, una categoría mayor a la que se encontraba vigente al 30 de junio de 2021.

A su vez, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, ni realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.

Los préstamos, garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo, se tramitan a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.

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