Por último, hasta el 31 de julio estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, tienen la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
El procedimiento para solicitar estos beneficios se realiza a través de la página web, con clave fiscal.
¿De qué trata el Proyecto de Alivio Fiscal que debate el Congreso?
El Congreso está debatiendo el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a aplicarse a partir de julio.
La iniciativa, amplia los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses, punitorios y otras sanciones.
La iniciativa amplia de $3.530.303 hasta $3.700.000 a partir del 1 de julio el valor máximo de facturación para estar incluido en el Monotributo. Por su lado, la categoría más baja pasará de $282.424 a $370.000 los ingresos brutos permitidos.
El proyecto también contempla un plan de regularización de las cuotas no pagadas y deudas vencidas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021.
Quedan incluidas en la regularización "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial".
En busca de "dotar a la propuesta de progresividad" y evitar que sea utilizado de "manera abusiva", se aclara en la iniciativa que unicamente podrán acceder al Programa, los monotributistas que el total de bienes en el país y en el exterior gravados y exentos -sin ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $6.500.000.