A partir del martes 22 de junio, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones entre Argentina y Paraguay, como por ejemplo pagar exportaciones, tendrán la posibilidad de hacer pagos en moneda local y evitar el uso de dólares.

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A partir del martes 22 de junio, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones entre Argentina y Paraguay, como por ejemplo pagar exportaciones, tendrán la posibilidad de hacer pagos en moneda local y evitar el uso de dólares.
El directorio del Banco Central aprobó el reglamento para poner en funcionamiento desde el próximo martes un convenio con la autoridad monetaria de Paraguay para permitir los pagos entre personas físicas o jurídicas de ambos países.
Con el acuerdo firmado por ambas entidades, se pondrá en funcionamiento el denominado Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local con el Banco Central del Paraguay (BCP), destinado a la "canalización de los pagos correspondientes a operaciones entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en los respectivos países".
De esta manera, Paraguay se suma a Brasil y Uruguay, países con los que el BCRA ya estableció convenios de pago en monedas locales.
Los bancos centrales de Argentina y Paraguay publicarán diariamente la tasa de conversión para el valor de las operaciones.
Según se informó, las operaciones que se podrán cursar a través del Sistema de Monedas Locales son:
-Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos que se documenten en pesos argentinos.
-Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos, que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.
-Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.
En el caso de la República del Paraguay, adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:
-Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dicho país que se documenten en guaraníes.
-Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.
-Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.
-Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar.
Según explicó el BCRA, en todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a quela operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente aplicables.