En DNRPA, además, aclararon que, salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor, como, por ejemplo, automotores importados de forma temporal, las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición. En ese sentido, cuando se llegue a la fecha de vencimiento o dentro de los 90 días corridos anteriores a ese plazo, el dueño del registro, podrá pedir la emisión de una nueva cédula.
Para realizar la petición, deberá llevar adelante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro. En relación a los duplicados, se prorrogarán durante un año, salvo cuando normas establezcan un plazo menor.
Asimismo, la cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral, por lo cual, quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.