EXCLUSIVO ⚡

Nuevos requisitos sanitarios para ingresar al país: no serán obligatorios los 14 días de aislamiento

Nuevos requisitos sanitarios para ingresar al país: no serán obligatorios los 14 días de aislamiento

El Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones establecieron los nuevos requisitos sanitarios para ingresar al país. Según se publicó este miércoles 2 de diciembre en el Boletín Oficial, no serán obligatorios cumplir con los 14 días de aislamiento, si se presenta una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje.

El texto detalla que están autorizados a ingresar al país los ciudadanos de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen por turismo a la región del AMBA. También, aquellos que no requieran de un visado consular por su nacionalidad para ingresar por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires.

Ciudadanos nacionales y residentes en el país

  • Podrán ingresar cualquiera sea su lugar de procedencia, como también los extranjeros que necesiten desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado y extranjeros declarados en tránsito.

Extranjeros que sean parientes directos de ciudadanos argentinos

  • Deben acreditar certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes.
  • Presentar nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

Argentinos o extranjeros residentes en el país vía paso fronterizo terrestre (sin presentar PCR)

  • Deben cumplir el aislamiento de 14 días. Se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado.
  • Ingresos por vía aérea o marítima: PCR obligatorio debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

Ciudadanos extranjeros no residentes

  • Deberán contar con la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de COVID-19 en Argentina, incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
  • Segunda opción: cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.

Viajeros en medios de transporte internacional

  • Deben someterse a la toma de temperatura al embarcarse en un viaje hacia la Argentina como así también en los puntos de entrada de llegada o cualquier otro control o medida sanitaria que pueda disponerse y reportar cualquier novedad sobre su situación de salud a la tripulación, y/o autoridades de los puntos de entrada.

Regla para todos los viajeros

  • Presentar una declaración jurada electrónica para el iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
  • Deben cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19, y adjuntarla a la declaración jurada.
  • Exceptuados: transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR dentro de las 48 horas con el fin de favorecer el conocimiento de la situación de riesgo.