Francisco dispuso además que a partir de ahora "el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles".
Con la nueva disposición, "no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos".
Además se elevan hasta los 18 años, en vez de los 14 que era hasta hoy, la edad sobre la cual "es delito canónico atesorar imágenes pornográficas".