El magistrado se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y señaló a tres tipos de derechos que podrían ser comprometidos a la hora de iniciar un proceso colectivo:
- Derechos individuales.
- Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos.
- Derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.
“El caso encuadra en el tercer supuesto (de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos) en virtud de que aquí nos encontramos frente a un mismo hecho, que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias”, sostuvo en su fallo.
Para elegir tal mirada, el argumento de Bustos Fierro convalidó también algo que entre los productores y las entidades suelen manifestar periódicamente: que los productores son quienes deben afrontar la suba de retenciones ya que “los Derechos de Exportación (DEX) impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio”.
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El juez federal Ricardo Bustos Fierro y un fallo que convalidó la mirada de la Sociedad Rural en materia de retenciones. (Foto: Cadena 3)
“Si bien está claro que los sujetos obligados jurídicamente al pago del tributo son los exportadores, más bien, dicho tributo es soportado económicamente por los productores, debido a que el mismo recae sobre el precio. Esto implica que los ingresos de éstos se disminuyen en igual magnitud que el emolumento cobrado, por cuanto, al exportar se ingresa en el mercado internacional, en el cual no resulta competitivo agregar al precio de un determinado producto, el valor del impuesto respectivo”, explicó el juez, que categorizó a las retenciones como “impuestos indirectos”.
El juez entendió también que el recurso de amparo se explica también en el hecho de que, de haber elegido la vía de los reclamos particulares, la potencial sentencia de invalidez “carecería de efecto práctico”.
Pero no solo estuvo la jurisprudencia del máximo Tribunal del país, sino que también en el fallo se encuentra una cita de la Cámara de Apelaciones de Córdoba de julio de 2020, cuando la Fundación Club de Derecho Argentino inició una causa contra el Banco Nación por una disputa en torno a la Ley de Defensa del Consumidor. En esa oportunidad la sala determinó que “no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.
“Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño. En este caso el conflicto surge a partir de sumar los diferentes conflictos individuales, equivalentes entre sí, producidos a partir de un mismo hecho común y que afecta a un gran número de sujetos determinados”, citó Bustos Fierro, que utilizó dicho ejemplo para esta disputa entre el agro y el Gobierno del Frente de Todos.
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El secretario Feletti y los ministros Guzmán, Domínguez y Kulfas. El Gobierno debate su postura en torno a las retenciones.
Pedido de informe al Gobierno
En los despachos legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán que salir a emitir un informe a pedido del juez Bustos Fierro. El magistrado le solicitó a las autoridades del organismo la elevación de un informe para el lapso de no más de 30 días “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada”.
Al resolver la admisión del amparo, Bustos Fierro ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Y además señaló que el Gobierno deberá “dar de baja la restricción web de las presentes actuaciones en el Sistema de Lex 100”.
“Los productores podrían ver cercenados sus derechos a la propiedad y ejercicio de la libre industria, al tener que soportar los perjuicios generados por los impuestos a la exportación sin poder trasladar la carga tributaria al precio del producto. Considero que el caso traído a estudio es de aquellos paradigmáticos en que sí se encuentra afectado el derecho de acceso a la justicia”, concluyó el magistrado.
El tema no es un asunto de menor voltaje puertas adentro del Gobierno. Más allá de seguir con el cobro del impuesto en lo que va de 2022 y de haber implementado subas a las retenciones de aceite y harina de soja, desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca señalaron en reiteradas oportunidades la negativa de incrementar las retenciones a las exportaciones de granos. El propio ministro Julián Domínguez lo dijo en público, en sintonía con lo dicho por el ministro de Economía Martín Guzmán.
Sin embargo no es la última palabra: el secretario de Comercio Interior Roberto Feletti es la cara más visible del bloque que sí pretende subir las retenciones a todos los granos. "Lo dije y lo sostengo", había asegurado el funcionario en conferencia de prensa hace poco más de un mes.