Aporte a Trust Irrevocable: Tiene la intención de gravar los aportes a Trust, no se puede gravar aquello que la persona aportó en forma irrevocable, que no pertenece más a la misma y que dejo de ser parte de sus bienes. La intención es la de gravar un derecho a expectativa, lo cual es inviable.
Afecta el Principio de No Confiscatoriedad: Se deberá analizar en cada caso particular, pero a priori el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar y Morigerar los Efectos de la Pandemia” podría considerarse confiscatorio si se tiene en cuenta lo tributado en bienes personales 2019 y dicho impuesto, ya que el rendimiento del capital podría estar por debajo del impuesto y el contribuyente debería vender parte de su patrimonio para hacer frente al mismo.
Capacidad Contributiva: No se contempla los pasivos que posee el contribuyente y sólo se considera la como base gravada los activos. Debemos tener en cuenta que la capacidad contributiva es una sola, y por lo que tanto varios de los activos podrían estar financiados por pasivos que los mismos no son contemplados para la determinación del impuesto.
Nacionalidad como nuevo criterio de tributación: Considera sujeto del impuesto a las personas humanas de nacionalidad argentina, que residan o tengan domicilio en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación. De esta manera genera controversias en lo que respecta a los criterios de residencia y de tributación ya existentes, y crea un nuevo en relación a la nacionalidad del sujeto.
Por todo esto, el Proyecto Ley que el oficialismo llama “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar y Morigerar los Efectos de la Pandemia” se parece más a un adicional al impuesto a los bienes personales 2019 que a un aporte solidario.
El autor es socio del estudio Barrero & Larroude y Vicepresidente de la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios.