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Alquileres y criptomonedas: ya se firmó el primer contrato en Bitcoin

Si bien ya se habían concretado ventas de propiedades en Bitcoin, ahora, tras la derogación de la Ley de Alquileres, se acordó el primer contrato para pagar el alquiler con esta criptomoneda. De cuánto es el valor y qué otras criptomonedas abarca.
La derogación de la Ley de Alquileres a través del DNU de Javier Milei otorga mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes. (Foto archivo)

La derogación de la Ley de Alquileres a través del DNU de Javier Milei otorga mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes. (Foto archivo)

Tras la derogación de la ley de alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por Javier Milei, se realizó el primer contrato que se pagará con Bitcoin (BTC) y que, también, contempla la posibilidad de utilizar otros activos digitales, como stablecoins.

A través de una plataforma, el inquilino, que es vendedor inmobiliario, deberá transferir todos los meses la cantidad pactada en Bitcoin a la cuenta del propietario. Este tipo de transacciones puede hacerse cualquier día de la semana, a cualquier hora, y se acredita de forma inmediata.

El hecho sucedió en la ciudad de Rosario y las partes establecieron que se realizará la transferencia equivalente a USD 100 en Bitcoin, mensualmente. Además, en el acuerdo se contempla la posibilidad de utilizar stablecoins, como $USDT.

Efectivamente, la transacción se realizará a través de una plataforma privada, Fiwind, que opera a nivel nacional y permite transferencias diarias a cualquier hora, con acreditación inmediata.

Finalmente, aunque ya se habían realizado algunas operaciones de compra-venta de propiedades utilizando criptomonedas, como Bitcoin (BTC), en este caso se trata de la primera vez que un contrato de alquiler se fija efectivamente en esta criptomoneda como método de pago.

Alquileres: cómo son los contratos tras la derogación de la ley

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 plantea cambios que se aplican a todos los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 22 de diciembre de 2023; lo que otorga una mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes, pero también puede generar incertidumbre sobre sus consecuencias.

Entre los principales cambios que genera esta medida en el mercado inmobiliario, se destacan:

  • Plazo de los contratos: el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años.
  • Ajuste del valor de los alquileres: las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
  • Periodicidad de los ajustes: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
  • Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
  • Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.
  • Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
  • Periodicidad de los pagos: se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
  • Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
  • Sin inscripción en AFIP: ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).