La Ley de Alquileres fue sancionada en julio de 2020 y no tardó en cosechar críticas por la disparada en los precios que despertó en el mercado inmobiliario, sumado a que los propietarios rechazaban el plazo de 3 años de contrato y las actualizaciones anuales.
Con la reciente actualización, en octubre de este año, se estableció que los contratos se mantuvieran durante 3 años, con actualizaciones de los valores en un plazo mínimo de 6 meses, en base al denominado Coeficiente Casa Propia, utilizados desde hace 2 años para los créditos enmarcados en el programa Procrear.
Cómo funcionarán los alquileres tras el DNU de Javier Milei
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El Gobierno decretó una amplia "emergencia pública" por dos años. (Foto: captura cadena nacional)
- Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
- En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se tomará el que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado: en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años; y para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.
Cabe aclarar que los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.
El resumen de la nueva Ley de Alquileres
- Moneda: será libre, nacional o extranjera.
- Plazo: 2 años de contrato para vivienda y 3 para viviendas o locales.
- Actualización: las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.
- Expensas: los inquilinos deberán pagar ordinarias y extraordinarias.
- Garantía: se puede pedir cualquiera y se universaliza el seguro de caución.
- Depósito: serán dos meses de depósito (se permite que sea en dólares). El propietario deberá devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato.
- Resolución Anticipada: el locatario tendrá la posibilidad de disolver el contrato en cualquier momento, abonando el diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro.
- Arreglos de la casa: le corresponde a los inquilinos.
- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.