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Opinión cripto

Criptomonedas y NFTs: qué impuestos gravan a estos activos digitales en la Argentina

Qué pasa con la minería cripto en Buenos Aires, con la venta de NFTs y criptomonedas. Marcos Zocaro, consultor tributario y miembro de la ONG Bitcoin Argentina, analiza los puntos centrales de la actualidad impositiva en el sector.
Argentina no cuenta con un claro marco impositivo para operaciones con criptomonedas

Argentina no cuenta con un claro marco impositivo para operaciones con criptomonedas, aunque hay distintas normativas, dictámenes y resoluciones que alcanzan a la industria y sus usuarios. (Foto archivo) 

Por Marcos Zocaro (*)

Si bien en la Argentina todavía no existe un claro marco impositivo para las diversas operaciones con criptomonedas, hay distintas normativas, dictámenes y resoluciones, tanto a nivel nacional como provincial, que alcanzan a la industria cripto y a los usuarios.

Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y la más reciente ley que grava la minería de criptomonedas en la provincia de Buenos Aires, son actualmente las tres regulaciones que los usuarios de monedas digitales deben atender al momento de realizar sus declaraciones juradas y cumplir con sus obligaciones impositivas.

En primer lugar, el impuesto de Bienes Personales. Si bien no hay en la ley ni en su reglamentación ninguna referencia explícita a criptoactivos, el dictamen 2/22 de la AFIP, que es una interpretación no vinculante que realiza el fisco sobre la ley, establece que las criptomonedas son un activo financiero y, por lo tanto, se encuentran gravados por Bienes Personales.

Ahora bien, no todos los activos son alcanzados, por lo que tenemos que tener en cuenta frente a qué tipo de criptoactivo estamos para saber cuál es su tratamiento fiscal.

Para descifrar eso, primero debemos considerar ciertos aspectos. Bienes Personales grava determinados activos que tienen las personas. Hay algunos que están exentos.

Si una persona física posee bienes gravados por encima de un mínimo -un poco más de 11 millones de pesos al 2022- debe inscribirse, presentar una declaración jurada y pagar lo que corresponde.

Los activos se gravan de forma diferente, al valor actual o al costo de su compra, y varía el tipo de alícuota de acuerdo a dónde estén, si en el país o en el exterior, siendo estos últimos los que pagan más.

Con respecto a las cripto, es necesario tener en cuenta, para saber si es un activo gravado o no, el tipo de criptoactivo que poseemos, dado que no todos tienen la misma naturaleza. Estos pueden ser tokens de pago, como Bitcoin, por ejemplo, tokens de utilidad o tokens de valor, como la tokenización de acciones de una empresa.

En este último caso, dado que es la representación digital de nuestra participación en una empresa, está alcanzado por Bienes Personales. Vale remarcar que el dictamen no distingue entre criptoactivos y criptomonedas, así como tampoco deja en claro la forma de valuación.

¿El Impuesto a las Ganancias, contempla las criptomonedas?

Con respecto a este impuesto, todas las ganancias que se obtienen por la venta de criptomonedas están alcanzadas.

Si bien la norma habla de monedas digitales, y las entiende como tokens de pago, no es clara la consideración en torno a la fuente de la ganancia, si es local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto.

Desde el 2018, la ley determinó que la fuente es Argentina si el emisor se encuentra en el país, pero esto no es aplicable al caso de Bitcoin, que es descentralizado, no tiene un origen específico. Tomando el artículo 5 de la ley, podemos considerar que si el hecho, en este caso la venta, es nacional, la fuente de ganancia es Argentina.

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Esta ley califica a la minería de criptomonedas bajo el código de procesamiento de datos de AFIP y establece que Ingresos Brutos alcanza a este tipo de actividad, siempre y cuando el hardware se encuentre en la provincia de Buenos Aires.

La norma, que empezó a aplicarse en enero, tiene algunos puntos flojos, como el desconocimiento de los distintos tipos de protocolos, que no permite lograr una aplicación total de la ley en todos los procesos de minería.

Tampoco deja establecido sobre qué precios se aplica la alícuota, que es de un 4%. Teniendo en cuenta que los precios varían en los distintos exchanges, no queda claro cuál debe tomarse como referencia.

Qué dicen las leyes sobre los NFTs

En Argentina, ninguna ley habla de Tokens No Fungibles (NFTs), sino sólo de ganancias de monedas digitales. Incluso no se emite factura ante la venta de Bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución 1415 de la AFIP no lo contempla. Solo en caso de operar a través de un exchange, este proveedor de servicios emite factura, pero únicamente por la comisión que cobra por realizar la transacción.

Volviendo a los NFTs, sirve como ejemplo para pensar su carácter impositivo el caso de España, donde la entidad fiscal estableció ciertos dictámenes para clasificar la naturaleza de este token y su alcance impositivo.

En España, la venta de un NFT que establece el derecho de uso de una determinada imagen o fotografía, para dar un ejemplo, pero que no otorga titularidad, es calificado, frente al IVA, que allá es Impuesto sobre Valor Añadido, como prestación de servicios y no como venta de bienes.

De todas formas, si bien la norma presenta matices que resultarían muy extenso analizar acá, el ejemplo es bueno para analizar la duda que existió frente a la naturaleza de qué es un NFT y cómo clasificarlo.

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