En su declaración, los magistrados justificaron su decisión argumentando que la prisión preventiva no tiene como objetivo anticipar los efectos de una posible condena o impulsar la investigación del delito y recalcaron que "con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española". Además, aseguraron que la pena impuesta se ha reducido de forma ostensible, y confirmaron: "De persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia".
La resolución de la Audiencia de Barcelona por la liberación de Alves
La Sala resuelve acordar la prisión provisional de Daniel Alves Da Silva eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 euros y en caso de verificarse el pago, y acordarse su libertad provisional se procederá a la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.
Asimismo, se impone a Daniel Alves Da Silva la medida de prohibición de aproximación a la persona de la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas