La postura mayoritaria contrastó con la del juez Jantus, quien votó en disidencia. Según su criterio, el apartamiento de la denunciante no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino la consecuencia de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.
Si bien el expediente había sido cerrado previamente por falta de acción, la Cámara concluyó que existen elementos suficientes para que los hechos sean analizados en un juicio oral y público.
La denuncia por presunto abuso sexual
Según consta en la causa, Melody Rakauskas aseguró que mantuvo al menos tres reuniones de trabajo con Fernando Espinoza en su departamento. De acuerdo con su denuncia, en uno de esos encuentros, realizado en mayo de 2021, el intendente habría comenzado con insinuaciones de carácter personal y posteriormente intentado avanzar físicamente sobre ella.
La denunciante relató que, durante una cena, Espinoza le manifestó que tenía molestias musculares y le pidió que le hiciera masajes. Siempre según su versión, ante su negativa el funcionario habría continuado con comentarios de contenido sexual. Rakauskas sostuvo además que le solicitó que abandonara el lugar, aunque las insinuaciones habrían continuado.
En su declaración judicial, la mujer afirmó que el jefe comunal se quitó parte de su ropa, la condujo hacia la cama e intentó besarla y tocarla por encima de la vestimenta mientras le insistía para mantener relaciones sexuales. También señaló que logró resistirse hasta que Espinoza finalmente se retiró del departamento.
El avance de la causa hacia el juicio oral
En mayo de 2025, el juez Fernando Caunedo resolvió dar por concluida la etapa de investigación y dispuso la elevación de la causa a juicio oral, tras rechazar los planteos presentados por la defensa.
Al fundamentar su decisión, el magistrado sostuvo que los cuestionamientos dirigidos contra la denunciante no alcanzaban para poner fin al expediente y consideró “inadmisible” cerrar el proceso de manera anticipada en esa instancia.
Esa resolución encaminaba la causa hacia un juicio oral y público. No obstante, la posterior exclusión de la querellante del expediente modificó el curso que había tomado el proceso.