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ARBA: qué grupo puede quedar EXENTO de pagar el IMPUESTO INMOBILIARIO

Un sector específico podrá evitar abonar el impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. Los detalles.

08 de abril de 2024 - 11:01
ARBA: qué grupo puede quedar EXENTO de pagar el IMPUESTO INMOBILIARIO

ARBA: en simples pasos, este grupo puede quedar EXENTO del impuesto inmobiliario (Foto: archivo).

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires(ARBA) ofrece la posibilidad de acceder a un trámite que les permitirá a jubilados y pensionados quedar exentos del pago del impuesto inmobiliario. El trámite es gratuito y se puede realizar online o presencial.

Claro que, para acceder hay una serie de requisitos que este grupo debe cumplir: además de que el titular y quienes vivan con él sean jubilados o pensionados, deben ser titulares, usufructuarios o poseedores de un único inmueble destinado a uso familiar, el cual debe estar ubicado en una zona urbana y edificado.

Además, el valor del inmueble no debe exceder el límite establecido por las Leyes Impositivas correspondientes a cada año, que actualmente se ubica en $6 millones.

Para complementar el trámite, quienes quieran acceder al beneficio deberán demostrar que los ingresos del solicitante están constituidos únicamente por haberes previsionales, cuyo total bruto mensual no supere el equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones, o el Decreto-Ley N° 9.650/1980 y sus modificaciones.

Para complementar el trámite, quienes quieran acceder al beneficio deberán demostrar que los ingresos del solicitante están constituidos únicamente por haberes previsionales, cuyo total bruto mensual no supere el equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones, o el Decreto-Ley N° 9.650/1980 y sus modificaciones.

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En la web de ARBA se encuentra toda la información necesaria. (Foto: archivo)

Cómo hacer el trámite para no pagar el impuesto de ARBA

Los interesados pueden completar el trámite de forma online a través del sitio web oficial de la ARBA, www.web.arba.gov.ar, en el panel de o de manera presencial en las oficinas correspondientes.

En ambos casos, se requiere presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos:

  • Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de una única vivienda destinada a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales. En 2024 establecieron un monto de seis millones de pesos.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Eso se puede verificar ingresando al panel "Autogestión"
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer una dirección de correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares.
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