5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?
Podés consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.
6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?
Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?
Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT. Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.
En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.
8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?
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Monotributo: la tabla con las nuevas cuotas y los topes de facturación a partir de enero 2022
Personas Humanas
Cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
En aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Personas Jurídicas
Cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Personas Humanas y Personas Jurídicas
Cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
9) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?
Antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, es mejor evaluar la conveniencia de hacerlo. Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado.
En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.
10) ¿Cómo realizo el seguimiento del trámite?
Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
11) ¿Qué controles realizará la AFIP?
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A través de Presentaciones Digitales, la AFIP permitirá realizar más de 90 trámites de manera online.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.
13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en el CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.
15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?
Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.