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Boletín oficial

El impuesto a las grandes fortunas se podrá pagar en cuotas

Para adherir al régimen de pago que dispone la AFIP se debe concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada.
12 de marzo de 2021 - 09:07
El impuesto a las grandes fortunas se podrá pagar en cuotas

El beneficio que la AFIP otorga a las Pymes será válido hasta fines de agosto.

El Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas se podrá pagar en seis cuotas. Así lo comunicó la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) por medio de la la resolución general 4942/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Aquellos que deban abonar tendrán la posibilidad, entre el 23 de marzo y el 28 de abril, de realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Se dispuso, además, que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. Para adherir al régimen de facilidades de pago, se debe concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

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