Opinión

Impuesto a las ganancias y mínimo no imponible: ejemplos y claves para entender la nueva reglamentación

Cómo quedan las deducciones en este nuevo panorama. Cómo se consideran las remuneraciones variables. Y qué pasa con el aguinaldo. Todos los detalles para entender la nueva reglamentación.
Impuesto a las ganancias: la modificación de la AFIP representó una suba de alrededor del 25% en relación al monto anterior.

Impuesto a las ganancias: la modificación de la AFIP representó una suba de alrededor del 25% en relación al monto anterior.

Por Miguel La Vista (*)

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en $280.792 el monto del salario bruto mensual, jubilaciones y pensiones que no deben tributar impuesto a las ganancias a partir del 1° de junio de 2022. Representó una suba de alrededor del 25% en relación al monto anterior que ascendía a $225.937.

¿Cómo quedan las deducciones en este nuevo panorama? La ley 27.617 del Impuesto a las Ganancias estableció una deducción especial incrementada (DEI) aplicable únicamente a salarios, jubilaciones y pensiones, con el objetivo de aumentar el monto no sujeto al impuesto a las ganancias sobre las rentas.

La DEI se calcula en base al sueldo mensual en la medida que no supere los topes fijados por la AFIP ($225.937 hasta mayo y $280.792 a partir de junio). Este régimen evita que tributen impuesto a las ganancias los salarios brutos anuales inferiores aproximadamente a $ 3 millones.

Es decir que, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados empiezan a tributar impuesto a las ganancias a partir de un monto significativamente más elevado que quienes obtienen otro tipo de rentas, como por ejemplo los trabajadores autónomos.

El mecanismo de determinación del monto no sujeto a impuesto se fijó por ley sobre base mensual, mientras que el impuesto a las ganancias es un tributo de liquidación en base anual. Este detalle que parece irrelevante generó una complejidad de cálculo innecesaria, por la que se plantean numerosos interrogantes respecto de su aplicación.

Impuesto a las ganancias: ejemplos de la nueva reglamentación

Veamos un ejemplo concreto. Una persona que trabaja en relación de dependencia (asumimos soltero/a sin hijos) tiene derecho a restar de sus ingresos netos anuales un monto de $ 1.464.876 en concepto de mínimo no imponible y deducción especial por trabajar en relación de dependencia (base 2022). Este monto es anual y es el importe que no tributa el impuesto a las ganancias.

El pasado 14 de junio, la AFIP reglamentó cómo deben considerarse los nuevos montos a los efectos de que los empleadores retengan el impuesto a las ganancias.

Pero, qué pasa con el impuesto a las ganancias si mi salario era de $275.000 hasta el mes de mayo, y no sufre aumentos en junio. En este caso, el salario bruto mensual devengado hasta mayo superaba el límite máximo vigente en ese momento ($ 225.937), razón por la cual debió tributar el impuesto a las ganancias. Se pudo deducir mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia, pero no se puede computar la deducción especial incrementada.

A partir de junio de 2022 el límite se incrementa a $280.792. Como su salario es inferior al límite, corresponde computar la deducción especial incrementada y, por ende, no corresponde el pago del impuesto a las ganancias a partir de ese mes en adelante.

Otro ejemplo: qué pasa si mi salario fuera aumentado a $300.000 en el mes de junio. En este caso, el salario está sujeto al pago del impuesto a las ganancias. El régimen tiene un mecanismo de determinación de impuesto atenuado para los salarios brutos que estén entre $280.792 y $324.182, con una alícuota de impuesto algo reducida.

Es importante diferenciar si el trabajador, hasta mayo, obtenía un salario inferior a $225.937 o superior a ese monto.

Si hubiera sido inferior, por ejemplo $200.000, el salario de enero a mayo no debe tributar impuesto a las ganancias, aún cuando a partir de junio sí corresponda hacerlo.

En ese sentido, queda “blindada” la deducción especial incrementada computada en cada mes si el salario de ese mes hubiera sido inferior al tope. En cambio, si el salario de enero a mayo hubiera sido superior al umbral, por ejemplo $240.000, el trabajador debería haber tributado el impuesto a las ganancias todos los meses.

Cómo se consideran las remuneraciones variables

La AFIP reglamentó que la deducción especial incrementada debe compararse con el salario bruto mensual del mes que se liquida, o bien el promedio de las remuneraciones brutas mensuales acumuladas a lo largo del año. Para 2022 habrá que segmentar el período enero-mayo, cuyo límite es $225.937, y el período junio-diciembre que asciende a $280.792.

Principalmente, esto aplica a quienes obtienen remuneraciones variables por cobro de comisiones, por ejemplo.

Pero, qué sucede si obtengo otras rentas. Como regla general, la deducción especial incrementada aplica exclusivamente a salarios, jubilaciones y pensiones.

El resto de ingresos tributa el impuesto a las ganancias aplicando la tabla de alícuotas generales, y el individuo debe presentar su declaración jurada anual. Esta declaración contendrá tanto los salarios, jubilaciones y pensiones como el resto de los ingresos.

¿El aguinaldo está sujeto a impuesto? El aguinaldo está exento si el salario bruto mensual no supera los $280.792. Si es mayor, está sujeto a impuesto a las ganancias.

En resumen, la adecuación del salario mínimo que no tributa impuesto a las ganancias va en línea con la evolución de los índices inflacionarios. Sin embargo, la implementación con escasa técnica jurídica plantea interrogantes y complejidades innecesarias al momento de su implementación.

(*) El autor es socio de La Vista Casal.

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