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Asistencia económica

Repro II: cómo es la inscripción para los salarios devengados este mes

También abre la inscripción para el programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos. Qué pautas se modificaron.
25 de agosto de 2021 - 11:45
Repro II: cómo es la inscripción para los salarios devengados este mes

 

 

El Ministerio de Trabajo inscribirá desde hoy y hasta el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes.

Además, el próximo miércoles abrirá la inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y por el mismo plazo que para el Repro II.

Modificaciones en las pautas del Repro II

En esta oportunidad, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.

Para trabajadores independientes

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.

Por su parte, para autónomos, el período de referencia de pagos a acreditar será desde diciembre del año pasado hasta junio último; mientras que para monotributistas, irá desde enero hasta julio de este año.

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