Ante la declaración, se tomaron medidas de investigación que se encuentran en desarrollo, y se imputó a Héctor Aníbal Giménez por la posible infracción del artículo 208 inciso 1° del Código Penal.
Dicho artículo sanciona con prisión de quince días a un año, al que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
La pelea con Jorge Rial