A su vez, también exceptúa en su segundo artículo “al entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20”.
Los deportistas y trabajadores alcanzados por esta disposición del Boletín Oficial deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y cumplir con los protocolos sanitarios. En la disposición también se señaló que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas”.
Por último, el BO plantea que “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo, siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.