Boletín oficial

El Gobierno exceptuó a los eventos internacionales deportivos de las restricciones por coronavirus

En el Boletín Oficial se anunció que los equipos argentinos podrán entrenarse y disputar sin problemas la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana.
Boca será local ante The Strongest. 

Boca será local ante The Strongest. 

El Gobierno nacional exceptuó a los eventos internacionales deportivos de las medidas restrictivas ante la segunda ola de coronavirus. Como ya se había hablado anteriormente, los equipos argentinos podrán entrenarse y disputar sin problemas la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana. Fútbol local no, fútbol internacional sí. La decisión se publicó en el mismo Boletín Oficial en el que, entre otras cosas, el Gobierno reglamentó la modificación al impuesto a las ganancias.

La Decisión Administrativa 514/2021 ya fue publicada mediante el Boletín Oficial y lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo 'Wado' de Pedro. En su primer artículo, la norma exceptúa “de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos deportivos de carácter internacional y a las personas afectadas a su desarrollo”.

A su vez, también exceptúa en su segundo artículo “al entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20”.

BoletinFutbol.jpeg

Los deportistas y trabajadores alcanzados por esta disposición del Boletín Oficial deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y cumplir con los protocolos sanitarios. En la disposición también se señaló que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta medida “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas”.

Por último, el BO plantea que “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo, siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.