Emocionante

La causa "Vialidad", un caso que no solo es importante para los involucrados sino para la sociedad

Andrés Gil Domínguez
por Andrés Gil Domínguez |
La causa Vialidad, un caso que no solo es importante para los involucrados sino para la sociedad

Por Andrés Gil Domínguez. Doctor en Derecho (UBA). Profesor de derecho constitucional (UBA-UNLPam)

El comienzo de la audiencia de debate del juicio oral y público en la causa "Vialidad" trasciende a las partes e impacta en la sociedad. Es que no solo se persigue establecer eventuales responsabilidades penales sino también sacar a la luz el "mecanismo" que utilizando la obra pública posibilitó el enriquecimiento doloso de los acusados mediante la comisión de delitos de corrupción contra el Estado.

Si bien una interpretación amplia de la ley de inmunidad de arresto le permitiría no concurrir a la primera audiencia de lectura de cargos, lo cierto es que Cristina Fernández de Kirchner va a comparecer y estar a derecho como lo hizo durante todo el proceso, lo cual tornaría mucho más evidente la injustificada rebeldía del fiscal Carlos Stornelli en la causa “D'Alessio”.

La obligación de un acusado es estar cuando se leen las imputaciones y cuando se presentan los alegatos, en el resto de la audiencia puedan estar representados por los abogados defensores. Seguramente la presencia de la ex presidenta será breve, no así el desarrollo del juicio oral y público.

Aún en el supuesto de que fuera condenada por el Tribunal Oral Federal, esto no le impediría a Cristina ser candidata a vicepresidenta, y de ser electa, continuaría gozando de la inmunidad de arresto puesto que la ley le concede esta garantía a todo funcionario susceptible de ser removido mediante juicio político, y conforme a la Constitución argentina el vicepresidente lo es.

En caso de ser elegida como vicepresidenta y recibir una condena penal firme por delitos de corrupción, ¿podría el presidente indultar a Cristina Kirchner? Una interpretación amplia del art. 36 de la Constitución argentina lo impediría.

Los Constituyentes de 1994 pusieron en un pie de igualdad a los golpes de Estado y a la corrupción como atentados contra el sistema democrático sin realizar distinciones de intensidad en lo atinente a la afectación producida. Por ende, los delitos de corrupción no pueden ser indultados o conmutada la pena en garantía de la plena vigencia del sistema democrático y la fuerza normativa constitucional.

Como corolario no podemos soslayar que la Corte Suprema de Justicia sigue analizando recursos de queja que podrían traer como resultado que el proceso penal se anule por haberse violado la garantía de defensa en juicio.

Habrá que estar atentos al momento que el tribunal juegue esa carta para un lado o para el otro.