“De conformidad con lo dispuesto por la Ley de ‘Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, información sanitaria e interconsulta médica”, añadió.
En los considerandos de la medida, el juez López subrayó que “no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna”.
El fallo señala que “la Ley 27.573 de ‘Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19’ no establece la obligatoriedad de su aplicación”.
En ese escenario, el juez consideró “con particular detenimiento el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior”.
Pese a suspender la aplicación del pase sanitario en el caso de la mujer que lo reclamó, el juez determinó que la tramitación de la continuidad del expediente deberá hacerse por vía remota por las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia.
“En virtud de los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia COVID-19 deberá tomar vista del escrito de promoción de demanda, de la documental adjuntada en el sistema LEX 100 y ampliación de demanda de fecha 22/12/2021, a través de la página del Poder Judicial en internet”, establece la resolución.