"Debemos relevar que Enrique Omar Suárez se ha presentado y asiste regularmente al juicio oral y público en curso, como también que, en dicho marco, hemos recibido todas las declaraciones indagatorias de los imputados que así lo decidieron, de manera que en febrero próximo se dará inicio a la producción de prueba testimonial. Bajo este panorama, la reciente implementación de una previsión que regula con mayor rigor el principio constitucional de necesidad de las medidas de coerción (art. 210 CPPF), superando el esquema casi binario de libertad provisional o prisión preventiva que rigió hasta hace poco (art. 310 CPPN), impone dilucidar si este progreso en el debate debe verse reflejado en una sustitución de las medidas de coerción adecuadas para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva" "Debemos relevar que Enrique Omar Suárez se ha presentado y asiste regularmente al juicio oral y público en curso, como también que, en dicho marco, hemos recibido todas las declaraciones indagatorias de los imputados que así lo decidieron, de manera que en febrero próximo se dará inicio a la producción de prueba testimonial. Bajo este panorama, la reciente implementación de una previsión que regula con mayor rigor el principio constitucional de necesidad de las medidas de coerción (art. 210 CPPF), superando el esquema casi binario de libertad provisional o prisión preventiva que rigió hasta hace poco (art. 310 CPPN), impone dilucidar si este progreso en el debate debe verse reflejado en una sustitución de las medidas de coerción adecuadas para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva"
Fallo TOF 4
El TOF 4 resolvió además que Suárez deberá abstenerse de concurrir a las instituciones, entidades y empresas que se encuentran abarcadas por el objeto procesal de esta causa y de aproximarse a los denunciantes y demás testigos. Presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes ante este Tribunal, sea por secretaría o en la sala de audiencias en que se desarrolle el debate. Hacer entrega de su pasaporte, con la interdicción de expedir nuevos a su nombre. No egresar del territorio nacional sin previa autorización del Tribunal. Formular promesa de someterse al procedimiento, no obstaculizar la investigación y cumplir con las pautas fijadas, bajo apercibimiento de evaluarse el restablecimiento de la prisión preventiva.