Grande Lape

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento del fiscal Bidone en la causa D´Alessio

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento del fiscal Bidone en la causa D´Alessio

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del suspendido fiscal de Mercedes Juan Ignacio Bidone dictado por el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla en el marco de la causa de supuesto espionaje ilegal conocida como “caso D´Alessio”.

Es sobreabundante la prueba que el magistrado refiere en el caso y que corroboran los vínculos aceitados del imputado para con al menos dos miembros de la organización investigada (Marcelo D’Alessio y Rolando Barreiro), así como también que esa relación se instituía con miras a concluir actividades de investigación ilegal y espionaje político y judicial, utilizando el encartado, a todo evento, su condición de Fiscal de la Ciudad de Mercedes para obtener información sensible y volcarla a la estructura con los fines criminosos reseñados”, señalan los magistrados en la resolución a la que accedió A24.com.

Bidone está procesado por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro en concurso ideal en perjuicio de Alfredo Olmedo, Ricardo Colombi, Eduardo Tassano, Sergio Flinta, Eduardo Alejandro Vischi, Mario Víctor Cifuentes, Pedro Etchebest, Giselle Robles, Dov Killinsky y Bernardo Marcelo Yungman, todos ellos concursando de forma material entre sí y de forma ideal con con el delito de abuso de autoridad; y en el caso de Pedro Etchebest, concurriendo de manera ideal delito de extorsión en carácter de partícipe necesario.

A modo de ejemplo, según el expediente, en el caso de Pedro Etchebest, se encontraría acreditado que Bidone solicitó su registro de comunicaciones telefónicas, “siendo que las constancias adunadas al legajo, como ser la testimonial recibida al instructor de dicha investigación, José Alberto Panessi, y el modo subsiguiente en que Bidone actuó en consecuencia, dan cuenta de la ilicitud de la conducta desplegada y la sapiencia del nombrado de actuar de un modo indecoroso para la función y el cargo que ocupaba”.

Es por eso que los camaristas afirman que no se debe “soslayar, que la gravedad de las conductas investigadas importaron que los superiores jerárquicos del encartado dispusieran su apartamiento de la fiscalía en la que desenvolvía sus funciones, a más que a la postre permitieron su definitivo corrimiento y la interposición de denuncia penal a los fines pertinentes. Digamos entonces que efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el juez de grado en cuanto al marco probatorio habido, ello permite señalar que no estimamos yerro alguno en el que se haya incurrido a la hora de sopesar los elementos de convicción utilizados para tener por acreditados la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, así como también la responsabilidad del incriminado”.