Arancedo había argumentado en su defensa sobre la supuesta “ausencia de toxicidad en los efluentes volcados teniendo en cuenta su categorización” y había subordinado “la efectividad del sistema orientado a evitar la contaminación” a “condiciones climáticas más o menos adversas medidas en función de la regularidad e intensidad de las lluvias”.
La causa, según se desprende del fallo, “se originó en virtud de la denuncia formulada por Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, a efectos de investigar si los responsables de Mercado de Liniers SA, a cargo de la concentración de las operaciones de comercialización de hacienda en pie, realizaron sus operaciones diarias en violación a la ley 24.051 de protección ambiental”.
Estudios ambientales realizados en el marco de la operatoria dispuesta por la Corte suprema para el saneamiento de la Cuenca Matanza – Riachuelo detectaron “el volcado de efluentes líquidos, provenientes de corrales de ganado vacuno y del lavado de camiones y escurridos, al arroyo Cildañez”.
Se trata de “un afluente de la cuenta Matanza-Riachuelo” y el derrame de los efluentes fue realizado “sin contar con permiso correspondiente, contaminando el ambiente de modo peligroso para la salud”, subraya la resolución.
"Se determinó la presencia de sustancias tóxicas en los efluentes líquidos del Mercado de Hacienda de Liniers, volcados al arroyo Cildáñez. Se estableció su peligrosidad para la salud y el ambiente y se advirtió en sucesivas tomas de muestra de agua efectuadas en las instalaciones del Mercado que esas sustancias tóxicas superaban los límites máximos establecidos por la Autoridad de Cuenca en el marco de sus atribuciones fijadas por ley".
Casanello había advertido en el fallo ahora confirmado que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires “intimó sucesivamente a Arancedo y a su representada a adecuar las instalaciones del Mercado, de modo tal de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y cesar la contaminación de las aguas del arroyo Cildáñez".
Pero las autoridades hicieron caso omiso a la exigencia administrativa.
La Ley de Residuos Peligrosos establece penas de tres a diez años de prisión para quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".