La Corte Suprema avaló post morten que Fernando de la Rúa cobre la jubilación de privilegio establecida en una ley para los ex presidentes “en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos”.
La Corte Suprema avaló post morten que Fernando de la Rúa cobre la jubilación de privilegio establecida en una ley para los ex presidentes “en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos”.
Como se trata de un derecho hereditario, el fallo de la Corte avala para la familia de De la Rúa el cobro de una suma retroactiva del orden de unos diez millones de pesos, más la percepción vitalicia del beneficio.
La ley establece que “para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que según la escala salarial de diciembre de 2019 es de 341.709,95 pesos.
El derecho reconocido a De la Rúa rige desde el momento en que dejó la presidencia, es decir desde el 21 de diciembre de 2001, y su efecto retroactivo llega hasta junio de 2004, cuando ejerció la “opción” por el régimen de privilegio.
Ese retroactivo, entonces, comprende unos 30 meses. Y desde entonces, la percepción mes a mes.
En rigor, De la Rúa pidió su jubilación “ordinaria” (no el régimen especial) el 19 de septiembre de 2002, “por haber cumplido la edad de 65 años”. Pero “hizo expresa reserva de acogerse a la asignación mensual vitalicia para ex mandatarios” que por entonces no regía por un decreto del gobierno de Carlos Menem.
En 2002, el gobierno interino de Eduardo Duhalde reestableció el régimen especial y, entonces, De la Rúa pidió acogerse a él.
“El 29 de junio de 2004, el actor solicitó la asignación dispuesta en ese régimen así como la liquidación retroactiva de la diferencia entre la jubilación ordinaria percibida y la asignación vitalicia de la ley (de jubilación ordinaria) a partir del cese de sus funciones”.
La Cámara de la Seguridad Social le dio la razón al ex presidente, quien en vida fue “abogado en causa propia”.
En 2015, la procuradora general de la Nación adjunta Irma Adriana García Netto dictaminó en contra de las pretensiones de De la Rúa y consideró que había optado por el régimen ordinario de jubilaciones y debía seguir percibiendo ese beneficio previsional.
Pero la Corte Suprema se tomó cuatro años para fallar a favor de De la Rúa, quien falleció en el ínterin, el 9 de julio de 2019.
No obstante, la jubilación especial no se cortó. El artículo cuarto de la ley que estableció el régimen de privilegio para los ex presidentes (y también para los ex jueces de la Corte Suprema) establece que “si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad”.
El fallo de la Corte a favor de De la Rúa fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, más la disidencia parcial pero coincidente en lo central de Elena Highton de Nolasco.