"Este derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna, está reconocido a sus habitantes por la Constitución Nacional en sus artículos 8° y 14°, y por instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos con jerarquía constitucional en la Argentina", manifestó la Corte.
En el comienzo de la pandemia, las autoridades provinciales de Formosa implementaron el "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado", que estableció una serie de controles para la entrada de los formoseños que se encontraban en otros puntos del país. Sin embargo, el sistema impidió el ingreso de muchos y los dejó varados a la vera de la ruta.