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A poco de cumplirse 15 años de Cromañón, condenan a Ciudad y Nación y exculpan a Aníbal Ibarra

A poco de cumplirse 15 años de Cromañón, condenan a Ciudad y Nación y exculpan a Aníbal Ibarra

A tres días de cumplirse 15 años de la tragedia de Cromañón, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional por su responsabilidad compartida a indemnizar a una sobreviviente y recalcó que el entonces jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, no tuvo responsabilidad en el hecho.

La damnificada había reclamado un resarcimiento de 230 mil pesos, pero el fallo consideró que esa pretensión era exigua y dictó la condena por 364.800.

La Sala Cuarta del Tribunal hizo hincapié en la responsabilidad del Estado Nacional porque fue condenado por cohecho pasivo el subcomisario de la Policía Federal Carlos Rubén Díaz y “se tuvo por probado la existencia de un acuerdo espurio que había tenido por objeto la omisión funcional con respecto a numerosas contravenciones del local República Cromañón, que habrían dado lugar al inicio de actuaciones y a la clausura preventiva del establecimiento, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes”.

“El accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos califica como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional”.

En cuanto al gobierno porteño, el fallo sostuvo que “no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ya que sobre ella recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades”.

Los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti subrayaron, no obstante, que sobre Aníbal Ibarra, jefe de gobierno al momento del siniestro, “los hechos probados en el marco de la causa penal indicaban que la relación que lo unía con los funcionarios encargados del áreas de control se enmarcaba en un supuesto de ‘desconcentración administrativa’ que impide imputarlo penalmente”.

El fallo sostiene que no corresponde reprochar “al funcionario más alto de la escala jerárquica las consecuencias de las irregularidades producidas por los funcionarios responsables de los órganos inferiores salvo que, advertido el cumplimiento irregular de los subordinados, el superior se mantenga en una actitud pasiva sin corregir ese actuar defectuoso”.

Entonces Ibarra, que ya había sido exculpado en la Justicia Penal, quedó ahora también a salvo de cualquier condena civil.

El fallo benefició a una mujer (cuya identidad permanecerá en reserva por cuestiones de seguridad, pues media un resarcimiento económico) que “cuando comenzó el incendio, se encontraba ubicada en la planta baja del local, cerca del escenario, y que a pesar de la gran cantidad de gente que se amontonaba en las puertas, y las dificultades que tenía para respirar, logró salir a la calle, quedando tirada en el suelo hasta que una persona la levantó y la ayudó a reaccionar”.

Se ha demostrado que concurren individualmente los presupuestos de responsabilidad con relación al GCBA y el Estado Nacional, pues se verificaron omisiones imputables a ambos niveles de gobierno con idoneidad suficiente para atribuirles los daños por los que se reclama”, sostuvieron los camaristas.

La sobreviviente “se encuentra habilitada a exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes condenadas en este juicio” y luego podrán reclamarse entre ellos, en otro juicio, la devolución de lo que le corresponde a cada uno.

El fallo reconoce los perjuicios que sufrió la mujer: “se encuentra fehacientemente acreditado el impacto negativo que imprimió la tragedia en el aparato psíquico de la actora y, por ende, la existencia de secuelas permanentes”.

Además, recogió un informe médico que “recomendó un tratamiento psicológico individual, con una duración aproximada de tres años y una frecuencia de dos sesiones semanales”.

Así, la resolución respondió a un curioso argumento de defensa del gobierno porteño, que se opuso al resarcimiento por las afecciones psicológicas porque “no existen constancias que demuestren que la actora tenga interés en recibir un tratamiento, por lo que de nada serviría que se le imponga el reconocimiento de dicho rubro podría configurar un enriquecimiento sin causa”.