Sólo los agentes de tránsito del gobierno porteño que tengan estabilidad laboral podrán labrar infracciones de tránsito.
Sólo los agentes de tránsito del gobierno porteño que tengan estabilidad laboral podrán labrar infracciones de tránsito.
Así lo resolvió, mediante una medida provisoria, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ernesto Scheibler, al hacer lugar parcialmente a un pedido de un particular que reclama que "se condene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas monotributistas contratados para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte".
El fallo es una consecuencia directa del trágico episodio ocurrido en setiembre pasado, cuando el conductor Eugenio Veppo, productor periodístico, embistió con su automóvil a los agentes de tránsito Cinthia Choque y Santiago Siciliano. La joven murió por el impacto; el hombre sufrió heridas gravísimas de las que aún se está recuperando.
Aquel episodio dejó al desnudo una irregular situación laboral de los agentes: son monotributistas, no tienen relación de dependencia con la administración pública porteña y perciben un salario –factura mediante, como proveedores de servicios- de unos 25 mil pesos.
Veppo fue procesado por el delito de "homicidio simple con dolo eventual" y permanece actualmente detenido.
El juez Scheibler resolvió “admitir parcialmente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la demandada (la Ciudad de Buenos Aires) que —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— adopte las medidas necesarias a fin de que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito constitucional y legal de estabilidad en el cargo”.
“La ley faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones. Es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. El requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida”, sostuvo el juez.
En ese contexto, advirtió además que hay diferencias en relación de trabajo: “existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)”.
El fallo no aclara de qué manera un conductor que sea detenido en su marcha para un control o la aplicación de una sanción por una infracción de tránsito podrá constatar si el agente es monotributista o tiene relación laboral estable con el estado porteño.
El juez ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que “adopte las medidas necesarias” para que esa situación irregular no ocurra, lo que –en los hechos- deja virtualmente vacía la posibilidad del control vehicular y la aplicación de sanciones en las calles, puesto que la inmensa mayoría de los agentes trabajan bajo la modalidad de locación de servicios.
La demanda fue interpuesta por el vecino Eduardo Santiago Wilson, quien consideró que “la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.
Además de la prohibición de elaboración de actas sancionatorias por infracciones de tránsito en estas condiciones, Wilson había pedido que todas las que ya habían sido confeccionadas fueran declaradas “nulas” y el dinero pagado por aplicación de ellas fuera devuelto a los conductores sancionados.
El juez Scheibler no hizo lugar a esa petición. “No se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas”.
De tal modo, el fallo mantiene vigentes todas las infracciones labradas hasta el momento y sólo restringe la modalidad de las futuras.