Cuál era el problema. Había un consenso previo que autorizaba los trasladados de jueces “nacionales”. Ese consenso se terminó conla resolución de la Corte Suprema de invalidar el Tribunal Oral en lo Federal n°9, en el que habían recaído las causas de Cristina Kirchner. Esta es la cuestión.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propio Poder Judicial, pero antes de la sanción de la Constitución que otorgó la autonomía a la ciudad, el sistema judicial era un híbrido. No eran jueces federales y tampoco provinciales. Se los llamaba “jueces nacionales de instrucción” y la Corte decía que ese carácter de “nacional” los equiparaba a sus pares federales.
Estos jueces “nacionales” podían ser trasladados al fuero federal. Así se cumplía el requisito de la misma jurisdicción.
Cómo será ahora. Con la nueva reglamentación, se pide que el traslado tenga acuerdo del Senado. Es decir, se agrega una garantía más y, en consecuencia, trasladar a un juez no responde solamente a la decisión del Consejo de la Magistratura cuya voluntad se puede construir políticamente y, en consecuencia, puede responder al Ejecutivo.
En otras palabras, los ciudadanos están más protegidos. Nadie puede nombrar tan fácilmente “jueces amigos”, porque intervienen el Consejo y el Senado. Es decir, formar un tribunal es un acto complejo que se complementa con la voluntad de dos instituciones