El Homicidio Doloso es la muerte causada por una persona a otra de manera intencional y en violación de la ley penal.
El Homicidio Doloso es la muerte causada por una persona a otra de manera intencional y en violación de la ley penal.
En el Homicidio Doloso, la acción de matar es deliberada, ejecutada con discernimiento e intención. La acción u omisión de causar la muerte a una persona debe ser ilícita, excluyendo las excepciones que las legislaciones pudiesen contener, como por ejemplo la de matar a otro en legítima defensa.
El homicida ha planeado con antelación su actuar, ha tenido oportunidad de representar el resultado final de su acción u omisión. Aquí, la muerte de una persona es el resultado querido a diferencia del homicidio culposo, donde el actuar desaprensivo, negligente, imprudente desemboca en el resultado fatal.
El homicidio doloso es la acción u omisión típicamente antijurídica de causar la muerte a una persona en forma deliberada o con intención.
En el derecho penal rige la máxima “lo que no está prohibido está permitido”. El homicidio doloso en el código penal está expresamente reprobado. El respeto por la vida ajena es principio y ley, su violación hace antijurídica la conducta del homicida.
No reposa el obrar del homicida en la violación del deber moral de no dañar a otro, sino que existe una norma jurídica que expresamente prohíbe el hecho de matar a alguien de manera intencional.
En el homicidio doloso por acción una persona mata a otra para robarle, por venganza, por celos, por dinero, etc.
En el homicidio doloso por omisión, una persona presencia un accidente en la vía pública y en vez de detenerse a prestar auxilio prosigue su marcha para no involucrarse habiendo podido evitar el desenlace fatal.
Quien no actúa como debe y por eso le causa la muerte a otra persona es un homicida. Su pasividad ante el hecho que pudo haber evitado es penada por la ley.
El homicidio doloso en el código penal puede ser calificado. Se denomina así al homicidio agravado por circunstancias del hecho criminal, por los medios de su ejecución o por la condición del homicida o de la víctima.
Son ejemplos de lo anterior cuando se ejecuta con premeditación, alevosía, ensañamiento, impulso de perversidad brutal, mediante precio o promesa de recompensa, valiéndose de medios catastróficos. Se está ante un homicidio calificado por su mayor gravedad. En algunas legislaciones se lo llama asesinato.
Desde el punto de vista de las personas, recibe denominaciones tales como conyugicidio (muerte del cónyuge); parricidio (muerte del padre); filicidio (muerte del hijo); matricidio (madre); fratricidio (hermano), infanticidio, etc.
La pena para el homicidio doloso suele ser la más severa, ya que no existe bien más precipuo para una persona que su vida.
Una vez perpetrado el homicidio, es imposible restituir las cosas a su estado anterior como ocurriría si se daña otro bien de menor cuantía como por ejemplo una propiedad o un vehículo.
El resarcimiento en dinero solo sirve para mitigar el dolor de los herederos de la víctima ante la desaparición física de esta.
La prisión y la reclusión son las penas más aceptadas para castigar el homicidio doloso en aquellos países como la República Argentina donde no existe la pena capital (pena de muerte).
La primera es una pena perpetua o temporal de pérdida de la libertad que se cumple en establecimientos penales especiales destinados a ese fin. Constituye una pena de grado inferior a la reclusión aún cuando el tema es muy discutido.
Ambas, pertenecen a las llamadas penas privativas de la libertad y con ellas se castiga el homicidio doloso en el código penal. Se llaman así a aquellas que recluyen al condenado en un establecimiento especial, sometiendolo a un régimen determinado. Este tipo de penas representa el aspecto fundamental del régimen represivo juntamente con la multa y la inhabilitación.
La reclusión puede ser voluntaria y no una pena, como por ejemplo cuando alguien decide aislarse en una orden religiosa.
El homicidio doloso en el código penal argentino está tratado en el libro segundo como delito contra las personas y dentro de este, en un capítulo denominado delitos contra la vida.
El art. 79 de este cuerpo legal establece que se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que este código no estableciere otra pena.
Posteriormente, en el art. 80 enumera los casos de homicidios dolosos agravados.
Ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. Precio o promesa, placer, codicia u odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual.
Por un medio idóneo para crear un peligro común, con el concurso premeditado de dos o más personas, para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
Abusando de su función o cargo cuando fuere miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
A una mujer cuando el hecho fuere perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, unión convivencial etc.
Cuando una persona mata a otra pero no ha comprendido la criminalidad del acto o no ha podido dirigir sus acciones por haber carecido de discernimiento será inimputable y no será pasible de una pena.
En estos casos, la reclusión será para evitar la repetición de actos como los realizados y con fines curativos para su restablecimiento a la sociedad.